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La Justicia le dio la razón a Suarez y determinó que es constitucional regular las salidas por número de DNI

La jueza Marcela Ruiz Díaz rechazó el pedido de inconstitucionalidad realizado por un grupo de abogados contra el decreto que regula la circulación en espacios públicos.

Miercoles, 3 de Junio de 2020

Cuando el Gobierno Nacional permitió que en Mendoza las salidas recreativas, le dio la libertad a las provincias de regular la cantidad de personas circulando siempre y cuando no superara el 50% de la población en las calles: por eso, el gobernador Rodolfo Suárez decidió regular las salidas de acuerdo a la terminación del número de DNI.

Lunes, miércoles y viernes las terminaciones 1,2,3,4 y 5, y los días martes, jueves y sábados las terminaciones 6,7,8,9 y 0. Los domingos todas pueden salir a pasear y a visitar familiares. La regulación también corre para las compras en supermercados y locales comerciales.
 
Luego de la implemetación de medidas, algunos ciudadanos presentaron un pedido de inconstitucionalidad del decreto 563/20 pero la Justicia determinó dar a lugar el tema.

La Jueza Marcela Ruiz Díaz determinó que existe un fin legítimo y que el Gobierno de la provincia actuó dentro de sus facultades en la restricción del derecho a la libertad de circulación.

"Existe un fin legítimo, el cual se refiere a la protección de la salud de los habitantes de la Nación, existiendo una adecuada relación entre los costos de las medidas y los beneficios. Se cumple así, a mi criterio, el principio de razonabilidad constitucionalmente consagrado", aseguró en su fallo la jueza Marcela Ruiz Díaz, del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada.

En uno de los puntos principales del fallo de la jueza Marcela Ruiz sostiene que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere no sólo demostrar de qué manera se contraviene la Constitución Nacional, sino probar que ello causa gravamen en el caso concreto". Al respecto, la jueza cuestionó al grupo de abogados mendocinos que ganó notoriedad pública cuando le pidió a la Justicia que declare inconstitucional la decisión de Suarez. "Esgrimen su pretensión en términos hipotéticos y conjeturales, sin que abonen efectiva y concreta lesión producida a los derechos que estiman conculcados".

Hay que recordar que la Fiscalía Civil N°1 del Ministerio Público Fiscal (MPF) ya había emitido un dictamen no vinculante en el mismo sentido que la magistrada.

El MPF afirmó a mediados del mes pasado que los abogados que presentaron el amparo (Claudia Milanese, Silvana Ippolitti, Bárbara Codina, Omar Esteban Fornetti, Pablo Enrique de Rosas, Gonzalo Gatica, Gilberto Santamaría, Ignacio Santamaría Guevara, Alejandro Miguel Nacevich y Nicolás Parma) "no argumentan ni prueban de qué manera la norma impugnada produjo un perjuicio concreto".

Además consideró que que Suarez actuó dentro de las facultades y competencias que tiene, máxime en una situación de excepción como lo es la emergencia sanitaria que vive la provincia y el país.