Mendoza, de de

Argentina detalles

La Corte Suprema freno la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU

La resolución se mantendrá vigente mientras la Justicia analiza el fondo del reclamo ambiental.

Viernes, 9 de Octubre de 2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de forma provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el cual derogaba la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). Con esta medida cautelar interina, las restricciones legales que limitan la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros vuelven a estar plenamente vigentes en todo el país.

El fallo fue respaldado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La decisión rige hasta que el juzgado competente examine la validez constitucional del decreto en relación con la protección del medio ambiente.

Amparo ambiental y las diferencias con otros reclamos

El caso fue impulsado a fines de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y otros demandantes ante la Justicia federal de Bariloche. Los amparistas argumentaron que la eliminación de la norma ponía en riesgo la preservación de los recursos naturales y el derecho a un ambiente sano, garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Para destrabar el expediente, el máximo tribunal diferenció esta demanda del reclamo presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM), el cual había sido rechazado semanas atrás por falta de legitimación. La Corte precisó que mientras el CECIM fundamentó su postura en cuestiones de soberanía, Árbol de Pie basó su acción en la tutela ambiental.

Por su parte, el juez Rosenkrantz argumentó en su voto en disidencia que la Corte carecía de competencia directa para dictar una medida cautelar en esta instancia y sostuvo que la causa debía ser remitida a Bariloche sin suspender los efectos del DNU.

Finalmente, la resolución de la mayoría aclara que no se trata de un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la medida del Ejecutivo nacional, sino de una protección provisoria mientras continúa el trámite judicial.