Mendoza, de de

Argentina Precauciones

Podrían suspender por ley las clases presenciales en zonas de "alarma epidemiológica"

El proyecto ya ingresó al Senado de la Nación. Presenta un esquema de fases de situación sanitaria que dan origen a restricciones automáticas, dependiendo de si cada jurisdicción está en riesgo bajo, medio, alto, o alarma. Qué pasará en la provincia de Mendoza

Lunes, 10 de Mayo de 2021

El Gobierno envió este lunes al Congreso el proyecto para establecer por ley los criterios epidemiológicos que deberán seguir las distintas jurisdicciones, de acuerdo a la situación en la que estén cada una de ellas.

La iniciativa, que ya ingresó al Senado, no distingue zonas geográficas sino que establece "parámetros epidemiológicos y sanitarios" conforme los cuales las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para evitar la propagación del coronavirus.

Leé más: Coronavirus: amplían la inscripción para mayores de 40 con otras comorbilidades

En este sentido, establece los criterios para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regirán los distintos tipos de restricción.

El proyecto ingresó al Congreso sin acuerdo político con Juntos por el Cambio, que expresó su rechazo antes de que se diera a conocer, pero el oficialismo confía en aprobarla en la Cámara alta por la abultada mayoría que ostenta allí, mientras que en Diputados aspira a lograr mayoría mediante acuerdos con bloques chicos.

En esos casos, se tomarán más restricciones ante una suba de casos y ocupación de camas de terapia intensiva, mientras que cuando un distrito baje a una fase más favorable habrá suspensión de algunas restricciones por disminución de casos y de ocupación de camas.

La suspensión de las clases presenciales "se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica" y prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo "podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción".

En los lugares de Medio riesgo sanitario, "serán las autoridades locales las que dispondrán de restricciones temporales y focalizadas", mientras que en los lugares de Alto riesgo y de Alarma, de observarse un empeoramiento de la situación, "se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponerlas de formas razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores".


La situación en Mendoza

Este proyecto no variará la situación de la discusión política que existe con la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Mendoza, distritos gobernados por Juntos por el Cambio que se negaron a acatar el punto del último decreto del presidente Alberto Fernández que volvió atrás con las clases presenciales.

Sucede que tras el fallo de la Corte Suprema que avaló la "autonomía" de las jurisdicciones para tomar decisiones, tanto CABA como Mendoza podrán seguir amparándose en ese pronunciamiento del máximo tribunal.

Leé más: Las jubilaciones aumentarán un 12%: cómo quedará la mínima

De hecho, el proyecto no prevé sanciones para las jurisdicciones "rebeldes" que se nieguen a cumplir las restricciones dispuestas por el proyecto: "No estarán cumpliendo con la ley. Igual la mayoría está cumpliendo", se limitaron a señalar fuentes de la Rosada al ser consultadas sobre qué sucederá con las provincias que decidan no adherir a la normativa.

El proyecto establece que los gobernadores continuarán ejerciendo "las facultades concurrentes de control y fiscalización" de las medidas de prevención, pero establece medidas "gatillo" que aplicarán de forma automática cuando se alcance una fase más complicada de la situación epidemiológica que se tenía hasta ese momento.