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Contacto estrecho o positivo de COVID-19: en qué momento se puede volver al trabajo 

El Ministerio de Trabajo emitió una resolución este miércoles, donde se específica el período de la cuarentena dependiendo del esquema de vacunación.

Miercoles, 19 de Enero de 2022

La explosión de casos de cornavirus y la merma de personal en los distintos ámbitos de trabajo,  el gobierno cambió los protocolos para hacer la cuarentena por contacto estrecho y por resultar positivo en Covid-19, de acuerdo con el esquema de vacunación que tenga el trabajador.

Este miércoles en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social da detalles sobre los plazos de asilamiento que se deben cumplir.

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 “Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, en las siguientes circunstancias:

- Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

- Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

“Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina”, recordó el Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Trabajo difundió hoy las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad, a través de resolución publicada en el Boletín Oficial.

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Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.

La primera precisa que "los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado".

Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, "podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias".

En estos casos se deberán "maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día", y luego "deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Por último, "los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales".

A su vez, se deberán "maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria".

En todos estos casos, finaliza el texto, los empleadores y empleadoras "deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".