Mendoza, de de

Argentina Medida

Tras una muerte y un herido grave, el Gobierno prohibió los "ritos de iniciación" en el Ejército

La medida fue dispuesta por el Ministerio de Defensa el viernes, pero se conoció en las últimas horas del lunes.

Martes, 19 de Julio de 2022

Luego de los desenlaces trágicos vividos en los últimos “ritos de iniciación" en el ámbito de las Fuerzas Armadas, el ministro de Defensa Jorge Taiana dispuso la prohibición de festejos, ritos y ceremonias de iniciación, como así también el consumo de alcohol en el ámbito castrense.

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Los hechos que hicieron sonar la alarma visibilizaron que las formas antiguas de “dar la bienvenida” en las Fuerzas Armadas buscan someter, humillar y violentar a los miembros de menor rango.

En el mes de junio, un “bautismo de bienvenida” se llevó la vida del subteniente Matías Chirino, de 22 años, en la localidad correntina de Paso de los Libres. Unas semanas después, en el mismo marco de “festejo”, el cabo Michel Natanael Verón, de 26 años, sufrió el desplazamiento de dos vértebras tras participar de un almuerzo en el Club de Suboficiales del Ejército en Apóstoles, Misiones.

La medida fue dispuesta por el Ministerio de Defensa el viernes, pero se conoció en las últimas horas del lunes.

En la resolución que determinado que se prohíbe “la autorización y/o realización de festejos, "ritos y ceremonias de iniciación", reuniones sociales o cualquier tipo de actividad cualquiera sea la denominación que se le otorgue”. Asimismo, queda prohibido el “ingreso, provisión y consumo de bebidas alcohólicas dentro de unidades y establecimientos de jurisdicción militar, con motivo de comienzo o la finalización de actividades de formación o entrenamiento, la adquisición de aptitudes o especialidades, que sean de carácter informal o ajenos al ceremonial reglamentario de aplicación en las Fuerzas Armadas”.

Desde el Ministerio de Defensa, aclararon que los "llamados "ritos y ceremonias de iniciación" con el pretendido objetivo de celebrar el inicio o la culminación de determinadas actividades no corresponden a actos del servicio vinculados a la profesión militar y son contrarios al mantenimiento de la disciplina".

El el incumplimiento de la prohibición será considerado como "falta gravísima" en los términos del artículo 13 Anexo IV de la Ley 26.394, "sin perjuicio de otras faltas que pudieran ser aplicables".