Mendoza, de de

Argentina juicio

Los ocho rugbiers fueron trasladados en forma provisoria al penal de La Plata

En las próximas semanas se evaluará a qué penales serán derivados y es probable que sean divididos. Los condenados a perpetua podrían salir en libertad condicional dentro de 30 años y los condenados a 15 años podrían salir dentro de siete. 

Lunes, 6 de Febrero de 2023

A los rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa se los trasladó en un fuerte operativo a la Unidad Penal de La Plata apenas salieron de Tribunales el Servicio Penitenciario Bonaerense, pero no será el lugar definitivo donde queden presos.

Tras las condenas dictadas, de cinco a prisión perpetua y otros tres a 15 años, el Servicio Penitenciario Bonaerense los trasladó desde el penal de Dolores ubicado en el centro de la Ciudad al penal de Melchor Romero. Éste lugar es donde estuvieron tres años detenidos en prisión preventiva hasta el comienzo del juicio.

Es que durante enero estuvieron detenidos en la Unidad Penal de Dolores para poder estar cerca de donde se desarrolló el juicio.

No obstante, Melchor Romero en La Plata no será el lugar definitivo de detención por las diferentes penas impuestas y también se debe evaluar la proximidad de los condenados con sus familias.

Por eso, en las próximas semanas se evaluará en el interior del Servicio Penitenciario Bonaerense a qué penales serán derivados y es probable que sean divididos: por un lado aquellos que recibieron una pena de perpetua y por otro grupo los que les impusieron 15 años.


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Los cinco condenados a prisión perpetua podrían recuperar la libertad dentro de 30 años, en tanto que los que sufrieron penas de 15 años de cárcel estarán en condiciones de obtener la libertad condicional en 2030.

Si bien prevalece todavía una discusión sobre cuál es el máximo de la pena de la prisión perpetua, el criterio aplicable mayoritariamente en estos casos contempla como hipótesis extrema los 50 años de cárcel.

Para acceder a la libertad condicional deberían cumplir dos tercios de esa pena, es decir 33 años, de los cuales ya cumplieron tres. Para los tres que fueron condenados a 15 años, el cálculo es el mismo, por lo que la libertad condicional podría corresponderles a partir de los diez años de cumplimiento efectivo.

No se trata, claro está, de una cuenta estrictamente matemática. Independientemente de que todavía restan tres instancias de revisión –en las que las penas podrían modificarse-, los plazos para acceder a los beneficios de morigeración o anticipación del acceso al régimen de salidas transitorias pueden acortarse.

Una de las formas más frecuentes de ese acortamiento es el “estímulo educativo”, que no acorta la pena sino que adelanta la posibilidad de acceder a los beneficios de la reinserción de los condenados en la sociedad.

El fallo consideró probada la premeditación para matar, haciendo la salvedad de que ese acuerdo “puede surgir de manera súbita e implícita en momentos previos o concomitantes a la comisión del hecho”.

El fallo distingue, entre los cinco condenados a perpetua, roles más graves para dos de ellos: “luego de efectuada la valoración de la prueba, es de toda evidencia a partir de la visualización de las imágenes fílmicas que Máximo Pablo Thomsen y Ciro Pertossi, estuvieron en todo momento atacando a la víctima”. El fallo descarta la figura del “homicidio en riña” porque considera que no existió tal situación.,

Se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas”, subrayaron los jueces.

Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones En esa inteligencia, no se da la riña cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones”, añadió el fallo.

Sobre los tres condenados a 15 años, los jueces especificaron que “si bien con su accionar favorecieron la acción llevada adelante por los coautores, la supresión de sus respectivos aportes no habría impedido la consumación del luctuoso suceso”.


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Los jueces del TOC 1 de Dolores entendieron que el crimen de Fernando Báez Sosa fue un homicidio por premeditación y alevosía, dos agravantes solicitados por la acusación

Para los magistrados “existió una convergencia de voluntades por parte de los acusados, quienes aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, ya con claras intenciones de acabar con la vida Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, principalmente mediante violentas patadas dirigidas esencialmente a la cabeza y otras al cuerpo, como así también mediante golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte”.

Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reunión casual; la pluralidad de intervinientes logró la disminución de actos de defensa en favor de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado”, agregaron.

En ese sentido, concluyeron que “resulta aplicable la agravante en cuestión, esto es, el homicidio calificado cometido por el concurso premeditado de dos o más personas, habida cuenta que la reconstrucción histórica del hecho, llevada a cabo durante el transcurso de la audiencia de debate, ha permitido acreditar los extremos”.

En cuanto a la alevosía, sostuvieron que la víctima “estaba indefensa y dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos”.

Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendida en el piso en un estado de semi inconciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia”, argumentaron.

Dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porción de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un cúmulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa”, añadieron.

Como se observa, la plataforma fáctica desarrollada en el presente decisorio da cuenta de un plan mancomunado originario (o inicial resolución en común) por parte de los ocho acusados para atacar a golpes a Fernando Báez Sosa, atacándolo mientras estaba distraído, conversando con un grupo de amigos. A tal fin, se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común”, concluyeron.

En la lectura de sentencia, los jueces también descartaron de plano los argumentos de la defensa en cuanto a que pudo haber existido en el ataque a Fernando Báez Sosa un homicidio en riña, un preterintensional o bien un homicidio con dolo eventual.

Se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas”, refutó el Tribunal.

Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones. En esa inteligencia, no se da la riña cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones”, remató.

En cuanto al homicidio preterintensional, esto es que la defensa planteó que le fueron a pegar y sin representarse o buscarlo, Fernando murió, el Tribunal dijo “los fundamentos esgrimidos al abordar la cuestión segunda del veredicto, la intención de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte de la víctima, luego que los dos primeros golpes la dejaran en estado de semi inconsciencia”.

Respecto a la figura de homicidio con dolo eventual, también lo rechazaron. La defensa había planteado este tercer escenario como posibilidad que los acusados se pudieron representar que podían causarle la muerte a Fernando con los golpes que le dieron e igual siguieron adelante. Tiene una pena de hasta 25 años de prisión.

En relación al planteo introducido en relación a la ausencia de dolo directo, tal cuestión ha sido exhaustivamente abordada durante eldesarrollo del veredicto”, dijeron los jueces al recordar que para ellos sí los ochos acusados desde el inicio del ataque tuvieron como objetivo común matarlo a Fernando, y que lo hicieron habiéndolo planificado (premeditación) y con alevosía al haberlo atacado por sorpresa y aún cuando ya estaba indefenso tirado en el piso.

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El Tribunal Oral Criminal 1 de Dolores dictó la prisión perpetua para Máximo Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Enzo Comelli, y Matías Benicelli por ser coautores de un homicidio doblemente agravado por alevosía y premeditación.

Sólo se encuentra alcanzada por el concepto de coautoría toda persona cuyo aporte en la fase de ejecución del hecho represente un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, ello pues, como se dijo, los coautores”, aclararon los jueces Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia.

En ese sentido, concluyeron que Thomsen y Ciro Pertossi “estuvieron en todo momento atacando a la víctima“ en función de las pericias de ADN de sus prendas en las que dejaron rastros genéticos de Fernando Báez Sosa, como así en la zapatilla del primero de ellos marcada en el rostro de la víctima.

No resulta un dato menor la zona del pantalón (botamangas) perteneciente a Ciro Pertossi en la que se detectó sangre humana con el patrón genético de Fernando Báez Sosa”, añadió el Tribunal.

De las imágenes, surge que Luciano Pertossi y Enzo Comelli “inmediatamente del comienzo del ataque, se movilizan desde la parte trasera del auto hacia donde yacía Fernando Báez Sosa, efectuando movimientos de ataque”.

“La actividad desplegada por Matías Franco Benicelli en su rol de coautor, se extrae sin esfuerzo, especialmente de los dichos de los testigos” y también “resultó elocuente el hallazgo de sangre en la que se detectó el perfil genético de la víctima en todas las prendas que vestía le encausado aquella noche, lo que demuestra inequívocamente el contacto directo con el cuerpo de Fernando Báez Sosa y que fue uno de los cinco formó parte de los actos del ataque mortal”.

En cuanto a Ayrton Viollaz, Lucas Pertossi y Blas Cinalli: “Tomaron parte en el hecho, pero sus aportes no resultaron esenciales para que la conducta de los coautores pudiera consumarse. Participaron en la ejecución del acto, pero realizando una acción criminal que si hipotéticamente se suprimiera el resultado homicidio igual se habría producido”.

En efecto, quienes tuvieron el dominio del hecho, como así también la posibilidad de detener las hostilidades, fueron los cinco que pusieron manos en la víctima, y no estos tres partícipes, quienes subordinaron su accionar a la voluntad de los coautores”, resumieron en comparación entre las distintas penas impuestas.

Ayrton Viollaz “realizó un aporte no esencial en el hecho" y continuaron: "Según se extrae de la prueba testimonial, se lo sindica arengando, también como quien golpeó a Lucas Beigide (amigo de Báez Sosa), que se encontraba en la parte delantera del auto y refiriendo gritos y frases como "es ahora". No se corroboró con el grado de certeza que requiere esta etapa, que haya ejercido acciones directas contra Fernando Báez Sosa, o algún aporte de imprescindible relevancia, para posibilitar a los autores concretar su acción criminal”.

De igual modo, en la exhibición del video de Lucas Pertossi, como así también el que se encuentra filmado desde enfrente, se lo intentó señalar como uno de los que se encontraba pegando a Fernando o cercano a éste, pero ello no ha quedado lo suficientemente demostrado”, dijo el Tribunal, pues “su aporte resultó secundario en el sentido desde que no revisitó las características de necesario o imprescindible para la concreción del resultado”.

Lucas Pertossi “filmó el inicio del ataque pero no partición en el comienzo de la golpiza”, resumieron y concluyeron que estaba “fuera del foco central del ataque” a Fernando.