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Argentina Prepagas

Empresas de medicina prepaga: enterate cómo se facturarán las cuotas en abril y mayo

La Secretaría de Industria y Comercio de la Nación estableció como valor de referencia, para la aplicación de los aumentos, la factura emitida por los servicios prestados en diciembre de 2023.


Martes, 7 de Mayo de 2024

La Secretaría de Industria y Comercio de la Nación estableció como valor de referencia, para la aplicación de los aumentos, la factura emitida por los servicios prestados en diciembre de 2023.

Aumento máximo limitado por la inflación:

Abril: las empresas de medicina prepaga no podrán aumentar las cuotas más del 93,3% en relación a diciembre de 2023.

Mayo: el aumento máximo para mayo será del 114,6%.

¿Cómo calcular el nuevo valor de tu cuota?

Tené en cuenta el valor de la cuota de diciembre de 2023.

Si tu factura es de abril, multiplicala por 1,933.

Si tu factura es de mayo, multiplicala por 2,146.

Este mecanismo estará vigente por los próximos cinco meses. Estos coeficientes se aplican sobre el valor de cuota previo a descuentos o recargos que podrían aplicarse a distintos usuarios, como lo son las derivaciones de aportes, etc. A su vez, cabe remarcar que en caso de cambios de planes, los coeficientes se aplicarán sobre el valor de cuota del plan equivalente para el mes de diciembre.

¿A quiénes aplica?

Quedan comprendidos todos los asociados de las empresas alcanzadas por la resolución, sin aplicar distinción entre los usuarios individuales, corporativos y derivados. Alcanza a todos los usuarios de las empresas prepagas alcanzadas por la medida: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.

¿Qué hacer si tengo dudas o quiero reclamar?

Consultas y asesoramiento: 0800-666-1518 o consultas@consumidor.gob.ar

Denuncias: www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor

En caso de verificarse incumplimiento de esta resolución, la Secretaría de Industria y Comercio, podrá aplicar a las empresas alcanzadas una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia) sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a los responsables del incumplimiento.

MDN