Mendoza, de de

Argentina Ganancias

Los trabajadores petroleros de "boca de pozo" no pagarán ganancias, pero si lo harán los empleados administrativos y jerarquicos

El Gobierno definió el concepto de empleados de "boca de pozo" para mantener la exención de ganancias, según se estableció en el decreto 652.


Lunes, 22 de Julio de 2024

Los operarios petroleros que trabajan en las tareas de mantenimiento, exploración, y explotación de yacimiento denominado trabajadores "en boca de pozo" estarán exentos del impuesto a las Ganancias, pero si tributarán los empleados administrativos y jerárquicos de esos estratégicos emprendimientos.

El Gobierno reglamentó el impuesto a las ganancias donde detalló quienes serán considerados de trabajadores en "boca de pozo" para limitar el beneficio de no pagar ganancias, según se estableció en el decreto 652.

La ley aprobada por el Congreso mantuvo la eximición para los trabajadores petroleros, pero el Gobierno en la reglamentación eliminó esa exención para los trabajadores administrativos y todo el personal jerárquico de esas firmas, con lo cual casi un cincuenta por ciento de la actividad pagará ganancias.


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Según el decreto 652 se considera personal de que trabaja en la producción de la actividad petrolera a los trabajadores que se desempeñan en la exploración petrolífera o gasífera; en las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También determina que quedan incluidos dentro del concepto de "personal de pozo" a los trabajadores que hacen tareas de mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.".

Señala que "en ningún caso el personal administrativo" califica como "personal de pozo" y tampoco deberá considerarse a todo otro personal directivo.

En ese sentido no podrán tener la exención de ganancias directivos de empresas privadas o públicas petroleras, ni accionistas ni gerentes.