El documento afirma que está prohibido que, por el pago de las "propinas electrónicas", se pueda descontar parte del salario mensual que le corresponda a cada empleado.
El Gobierno Nacional habilitó el uso de medios electrónicos para que los clientes puedan abonar propinas en locales en las que se considere recompensar a los empleados por su atención realizada. La medida, impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, comenzará a regir a partir de los 90 días.
Mediante el decreto 731, la cartera encabezada por Federico Strurzenegger, remarcó que por el predominio a utilizar dinero en formato digital se impulsó la necesidad de "modernizar y simplificar los pagos". De este modo, el cliente podrá abonar montos extras sin tener que recurrir al uso de los billetes. No obstante, la aplicación del método quedará en manos de los establecimientos.
Una vez asumido, Strurzenegger, reveló que una de sus tantas reformas que pretende realizar en el Estado era impulsar el pago de las propinas por medios electrónicos. Si bien, el pago por la atención en un local seguirá siendo voluntaria, el funcionario remarcó que se trata de "una práctica común en el mundo, pero que los argentinos no podían elegir".
El documento afirma que está prohibido que, por el pago de las "propinas electrónicas", se pueda descontar parte del salario mensual que le corresponda a cada empleado. La norma establece que la diferencia entre el salario y la gratificación quedó establecida en el artículo 113 de la Ley N° 20.744 que rige los contratos de trabajo.
Por este motivo, el decreto grafica que cada local deberá contar con una cuenta exclusiva para el destino de las propinas y que pueda ser monitoreada por los propios empleados. Pero estos podrán elegir entre que las transferencias se destine a cada trabajador o la "caja común", que luego sea dividida entre el personal.
A su vez, la transferencia deberá ser realizada bajo el concepto de "propinas" para no estar bajo sujeto de retenciones. La medida también alcanza al pago con tarjetas de débito, crédito, compra y similares.
El artículo 6, considera que las compañías que brindan el servicio para incluir las propinas "deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad".
De este modo, las entidades financieras deberán poner a disposición de los trabajadores los montos totales que fueron transferidos en concepto de propinas. Esta información tendrá que ser rendida al momento o 24 horas después de que se realice o se acredite el pago.