La medida retrotrae la suspensión del pago que, hasta hace dos años, superaba los 8 millones de pesos.
Una reciente decisión judicial ha vuelto a poner en el centro de la escena política y jurídica los beneficios previsionales de los exmandatarios. La justicia federal ordenó que la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, recupere el cobro de la pensión por fallecimiento de su esposo, el expresidente Néstor Kirchner. Esta resolución reabre el debate sobre las asignaciones de privilegio y tendrá un impacto inmediato en las arcas del Estado nacional, que deberá normalizar los pagos a la brevedad.
El fallo dictado por el tribunal considera que la suspensión previa del beneficio no respetó los principios legales vinculados a los derechos adquiridos ni la interpretación correcta del régimen previsional especial. Por tal motivo, el magistrado instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que proceda a reincorporar a la exmandataria en el padrón de beneficiarios. La defensa de la vicepresidenta celebró la medida, asegurando que el cobro se ajusta estrictamente a la normativa vigente para cónyuges de expresidentes.
Hasta el momento de su interrupción, hace aproximadamente dos años, la pensión en cuestión rondaba los 8 millones de pesos mensuales. Con este nuevo escenario, la ANSES no solo deberá restablecer el monto mensual, sino que también deberá aplicar los ajustes correspondientes por inflación y movilidad previsional acumulados durante el tiempo en que el beneficio permaneció suspendido por decisión administrativa.
Desde el entorno legal de la exjefa de Estado, sostienen que la ley permite que el cónyuge supérstite mantenga la percepción de la asignación bajo condiciones que fueron debidamente acreditadas en el expediente. La medida judicial implica retrotraer la situación a su estado original, desestimando los argumentos que en su momento motivaron el recorte del pago por supuestas incompatibilidades con otros haberes percibidos por la funcionaria.
La noticia generó repercusiones diversas en el arco político nacional, especialmente en sectores que cuestionan la magnitud de estos haberes en comparación con las jubilaciones mínimas. Sin embargo, en términos estrictamente legales, el fallo ratifica que los derechos previsionales de esta naturaleza no pueden ser alterados sin un sustento jurídico sólido que supere la instancia de revisión en los tribunales federales.
De esta manera, la ANSES deberá iniciar el proceso administrativo para cumplir con la orden del juez. El caso vuelve a instalar la discusión sobre la necesidad de reformar el sistema de pensiones graciables para la alta jerarquía política, aunque por ahora la justicia ha sido clara en proteger la continuidad del beneficio de acuerdo a la legislación que rige desde el fallecimiento de Néstor Kirchner en 2010.