Mendoza, de de

Argentina Cadena Nacional

Aislamiento Social Obligatorio: todo lo que tenés que saber

Desde este viernes 20 de marzo rige una "Cuarentena total" en Argentina. ¿Qué puedo hacer y qué no?.

Jueves, 19 de Marzo de 2020
El presidente Alberto Fernández decretó en la noche del jueves el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio para todo el territorio argentino hasta el 31 de marzo.

¿Qué se puede hacer y qué no durante la cuarentena?


•    Nadie puede salir del territorio nacional, por ningún motivo, por ningún medio.

•    Los ciudadanos deberán permanecer en sus casas. En caso de circular por la calle, se hará en forma individual, no en grupo.

•    Se podrá salir con excepciones: por ejemplo el cuidado de un familiar enfermo.

•    Sólo podrán abrir supermercados, farmacias y comercios relacionados a consumo de productos indispensables.

•    Estarán habilitados los trabajadores que se desempeñen en servicios esenciales, como los del sistema de salud público.

•    No se permitirá la apertura de boliches, cines, teatros, plazas, shoppings y restaurantes.

¿CÓMO ES LA SITUACIÓN EN MENDOZA?


Después del anuncio del Presidente, el gobernador Rodolfo Suárez se manifestó a través de las redes sociales. "Seremos estrictos en el control del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado. Es decir que a partir de ahora, todos tienen que permanecer en sus casas".

Respecto al transporte público, para garantizar los servicios mínimos de sanidad y seguridad, funcionará como día domingo, hasta el 31 de Marzo. Taxis y remises podrán trabajar a pedido, sólo por razones esenciales. Todo el personal de salud, seguridad y funcionarios de nivel superior continuarán prestando servicios normalmente. También quedan exceptuados personas afectadas a la atención de comedores escolares, comedores comunitarios y merenderos. Además también se asegura que la recolección de residuos y el traslado de residuos patológicos será normal.

LAS 24 EXCEPCIONES


El artículo 6° del Decreto, que será oficializado mediante la publicación en el Boletín Oficial, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

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Decreto: