El decreto restringe derechos de participación democrática y reduce estándares de transparencia en la designación de jueces a la Corte Suprema.
La decisión de Javier Milei de modificar por decreto el mecanismo de designación de jueces a la Corte Suprema ya tiene su primer pedido presentado ante la justicia para que sea declarada inconstitucional. La presentación realizada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez busca frenar la implementación del controvertido decreto libertario.
De acuerdo con la presentación judicial, el Decreto 467/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, limita la participación pública y elimina criterios de género, especialidad y representación federal para seleccionar candidatos al máximo tribunal.
Así, Gil Domínguez presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del decreto que eliminó disposiciones del histórico Decreto 222/2003, la norma que desde hace más de dos décadas regulaba la publicidad y la participación ciudadana en la selección de candidatos al máximo tribunal.
La acción judicial advierte que el Gobierno volvió "más cerrada y opaca" la selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia.
La presentación sostiene que la modificación implica una "regresión normativa" que restringe derechos de participación democrática y reduce estándares de transparencia en uno de los procedimientos institucionales más sensibles del sistema constitucional argentino.
El planteo cuestiona específicamente la derogación de dos herramientas centrales del régimen impulsado en 2003: la obligación de considerar criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al momento de proponer candidatos para la Corte, y la posibilidad de que ciudadanos, organizaciones sociales, entidades académicas y colegios profesionales formularan observaciones sobre los postulantes antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado.
Según la demanda, la eliminación de esos mecanismos afecta "el derecho de participación, petición y deliberación democrática", así como "el derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género respecto del acceso a la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
"La integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ser el resultado de una decisión presidencial cerrada, opaca o inmune al escrutinio público, sino que debe estar precedida por reglas de apertura, publicidad, participación, control social y justificación institucional", sostuvo.
Para el constitucionalista, el nuevo decreto reinstala un esquema más discrecional. "El sistema constitucional argentino había avanzado hacia un modelo de nominación presidencial abierta; el Decreto 467/2026 pretende reinstalar un modelo más cerrado, discrecional y menos permeable al control ciudadano previo", afirmó.
Uno de los ejes de la demanda apunta contra el argumento oficial según el cual la instancia de participación ciudadana ante el Poder Ejecutivo duplicaba mecanismos que ya existen en el Senado durante el tratamiento de los pliegos.
"No existe duplicación, sino complementariedad", sostuvo el escrito. Y agregó que la participación ciudadana previa y la que se desarrolla durante el trámite legislativo "no son equivalentes ni intercambiables".
"La primera controla democráticamente la formación de la propuesta. La segunda controla democráticamente la prestación o denegación del acuerdo", explicó.
Según la presentación, eliminar la etapa previa implica excluir a la ciudadanía del momento en que se define quién llegará al Senado como candidato. "Suprimir esa instancia importa desplazar a la ciudadanía del momento en que la decisión comienza a configurarse", advirtió.
La demanda también cuestiona la eliminación de los criterios de género, especialidad y representación federal. Sobre ese punto, rechaza la postura oficial según la cual esos parámetros no están previstos expresamente en la Constitución.
"La derogación de la diversidad de género como criterio de consideración en la nominación presidencial implica un retroceso constitucionalmente inadmisible", sostiene el escrito.
Gil Domínguez recordó que entre 1863 y 2005 la Corte Suprema estuvo integrada casi exclusivamente por hombres y destacó que la exigencia de contemplar la diversidad de género funcionaba como una acción positiva destinada a corregir una desigualdad histórica.
Asimismo, defendió la necesidad de considerar la especialidad jurídica de los candidatos para evitar una integración homogénea del tribunal y reivindicó la procedencia regional como una expresión del federalismo consagrado en la Constitución.
El abogado sostiene que la eliminación de la instancia de observaciones públicas afecta la calidad democrática del proceso de selección. "La participación ciudadana no es una molestia procedimental ni una duplicación burocrática: es una garantía de apertura republicana, de control social, de igualdad real de acceso a la información y de legitimidad deliberativa", afirmó.
Y concluyó con una de las críticas más duras al nuevo esquema: "Suprimirla implica retroceder desde un modelo de nominación presidencial abierta hacia un modelo de nominación presidencial cerrada; desde una discrecionalidad reglada por transparencia hacia una discrecionalidad liberada de control ciudadano previo".
Además de la declaración de inconstitucionalidad, el demandante solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación del artículo 11 del Decreto 467/2026 mientras se tramita el expediente.
Según argumentó, existe el riesgo de que durante el proceso judicial el Poder Ejecutivo avance con futuras nominaciones a la Corte bajo las nuevas reglas. "Participar después de cerrado el momento institucional relevante equivale a no participar eficazmente", señaló.