Mendoza, de de

Argentina Economía

Cuál es el monto máximo que se puede transferir sin dar explicaciones

ARCA actualizó los límites para distintas operaciones realizadas mediante billeteras virtuales y aplicaciones bancarias, con nuevos topes que ya están vigentes.

Miercoles, 15 de Julio de 2026
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Con el crecimiento sostenido de las billeteras virtuales y las apps bancarias, la ARCA estableció para julio de 2026 cuáles son los montos máximos que una persona puede transferir por mes sin tener que presentar explicaciones ante el organismo.

Si bien la cantidad de operaciones no tiene un límite, el total transferido durante el mes no puede superar los valores fijados por la ARCA. En caso de exceder esos topes, el sistema podría generar una alerta y dar lugar a una revisión más exhaustiva. En ese escenario, el contribuyente deberá demostrar el origen de los fondos con la documentación correspondiente. Por ese motivo, resulta fundamental mantener la información respaldatoria al día para evitar demoras, bloqueos de cuentas o eventuales fiscalizaciones.

Estos límites definidos por la ARCA buscan reforzar los controles sobre las transferencias, prevenir maniobras de evasión impositiva y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, permiten verificar que las operaciones tengan un origen legítimo y contribuyen a combatir posibles casos de lavado de dinero.

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Cuáles son los límites para las transferencias en julio 2026, según ARCA

Los siguientes son los límites vigentes en julio de 2026 a partir de los cuales la ARCA está facultada para requerir información adicional a los contribuyentes, según el tipo de operación realizada:

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  • Transferencias y acreditaciones en bancos y billeteras virtuales: hasta $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.
  • Extracciones de efectivo: el umbral es de $10.000.000 tanto para personas físicas como jurídicas. Con la normativa anterior, estos movimientos podían ser informados sin importar el monto retirado.
  • Saldos registrados en cuentas bancarias y billeteras virtuales al cierre de cada mes: el límite es de $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. Antes, el tope era de apenas $1.000.000.
  • Plazos fijos: la ARCA fijó un umbral de $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas. En la reglamentación previa, el monto informado comenzaba desde $1.000.000.
  • Compras como consumidor final: el límite pasó a ser de $10.000.000 tanto para personas físicas como jurídicas. Con el esquema anterior, debían informarse las operaciones desde $250.000 en efectivo y $400.000 cuando se utilizaban otros medios de pago.
  • Pagos: el monto máximo establecido es de $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas.

Qué pasa si se superan los límites establecidos por la ARCA

Cuando los montos operados superan los límites establecidos, la ARCA puede poner en marcha un proceso de verificación y requerir documentación que respalde el origen de los fondos y las operaciones realizadas. Entre los comprobantes que el organismo puede solicitar se encuentran:

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  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de jubilación o pensión.
  • Facturas emitidas en los últimos meses.
  • Constancia de inscripción en el monotributo.
  • Comprobantes de compra y venta.
  • Documentación que acredite la venta de acciones o de una empresa.

Toda la información requerida deberá enviarse por correo electrónico. Si el contribuyente no puede presentar la documentación solicitada, la ARCA podrá aplicar distintas medidas, como la retención de las operaciones por parte de bancos y billeteras virtuales o fintech. En los casos que lo ameriten, también podría intervenir la Unidad de Información Financiera (UIF).

Monotributo: el tope de facturación en julio 2026

Además, la ARCA ratificó para julio de 2026 las escalas de facturación y los valores mensuales del monotributo correspondientes al Régimen Simplificado. Las categorías, identificadas con las letras A a K, se determinan principalmente en función de los ingresos brutos anuales, aunque también se consideran otros criterios establecidos por el organismo.

Los límites anuales de facturación para cada categoría del monotributo son los siguientes:

  • Categoría A: $10.277.988,13
  • Categoría B: $15.058.447,71
  • Categoría C: $21.113.696,52
  • Categoría D: $26.212.853,42
  • Categoría E: $30.833.964,37
  • Categoría F: $38.642.048,36
  • Categoría G: $46.211.109,37
  • Categoría H: $70.113.407,33
  • Categoría I: $78.479.211,62
  • Categoría J: $89.872.640,30
  • Categoría K: $108.357.084,05

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