Esta medida forma parte de las restricciones adoptadas a mediados de septiembre por el Banco Central, con el fin de limitar la venta de dólares.
Las personas que hayan accedido al cobro de parte de su salario a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán acceder a la compra de dólar ahorro.
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Esta medida forma parte de las restricciones adoptadas a mediados de septiembre por el BCRA para limitar la venta de dólares a particulares que, entre otras, incluye a todo aquel beneficiario de programas de asistencia estatal.
"Los que reciben el ATP no pueden comprar dólares", apuntaron a Télam fuentes de la autoridad monetaria que dirige Miguel Ángel Pesce.
A pesar de haber sido comunicado al momento de los anuncios, muchas personas advirtieron el alcance de esta restricción recién este martes, luego de que el lunes terminara de actualizarse en los bancos los sistemas de compra de dólar vía home banking y demás plataformas digitales, tras casi dos semanas de demoras para la aplicación de las nuevas normativas fiadas por el BCRA.
Según datos de la Anses, el ATP 5, que correspondió a los salarios de agosto, alcanzó a 1,3 millones de trabajadores con una inversión $ 25.501 millones y, desde su inicio en abril como sostén del empleo de empresas afectadas por la pandemia de coronavirus, complementó el pago de 8,7 millones de salarios por un total de $ 176.199 millones.
En total, se calcula que cerca de 2,5 millones de personas accedieron al cobro del salario complementario en algunas de sus cinco rondas ejecutadas hasta el momento.
El 15 de septiembre el BCRA emitió la Comunicación “A” 7105, en la que detalla que aquel "beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario" no podrá acceder al cupo de US$ 200 dólares para atesoramiento.
Asimismo, fijó que la adquisición de moneda extranjera estará disponible para los que reciban prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral, como las asignaciones familiares; tengan ingresos por estar en relación de dependencia; sean titulares de haberes previsionales; o sean trabajadores autónomos, monotributistas o de casas particulares.
"Las entidades deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera", detalló la comunicación "A" 7015.