El Gobierno otorgará hasta $22.000 por trabajador. Requisitos para acceder al beneficio.
El Gobierno otorgará un subsidio de hasta $22 mil a los trabajadores del sector hotelero, a raíz de la "pronunciada reducción" de la actividad turística con respecto a los niveles anteriores a la pandemia. La decisión -que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo próximo- se formalizó por medio de la Resolución Conjunta 1/2022 de los Ministerios de Trabajo y de Turismo y Deportes, publicada en el Boletín Oficial.
El beneficio forma parte del "Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas", creado para otorgar "una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos" a esta iniciativa oficial.
Según lo dispuesto, la asistencia económica beneficiará a trabajadores de establecimientos de El Calafate, la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba, Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia.
Los empleadores que quieran acceder deberán haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020 y ante la AFIP, alguna de las siguientes: servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público; o servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
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La asistencia consiste en una suma mensual del 70% de la remuneración neta, "hasta un máximo de $22 mil pesos por cada relación laboral activa del sujeto empleador".
Para acceder al beneficio, se deberá presentar:
-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
-Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
-Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
-Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital.
-Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
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Además, el Gobierno aclaró que los empleadores deberán pertenecer al sector privado, y no podrán acceder al Programa aquellos que perciban subsidios del Estado.
La inscripción tendrá una periodicidad mensual y aquellos empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Serán excluidos de la iniciativa aquellos empleadores que despidan a sus trabajadores sin justa causa, o por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.