De esta manera lo dispuso el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Los bancos deberán proveer a la AFIP información sobre las cuentas de sus clientes que tengan residencia fiscal fuera de la Argentina en base a cánones internacionales en materia de identificación, de acuerdo con las reglas previstas por el Estándar Común de Reporte de la OCDE (CRS, por sus siglas en inglés).
Leé más: Para el FMI, el acuerdo con Argentina establece "objetivos pragmáticos y realistas"
De esta manera lo dispuso el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Asimismo, las entidades financieras estarán obligadas a reportar cuentas de no residentes a la AFIP y deberán requerir a sus clientes con residencia fiscal fuera del país una declaración jurada que incluya, para personas humanas y jurídicas, la información sobre el lugar de residencia fiscal y el número de identificación fiscal, dirección, controlantes, entre otros datos.
"La comunicación le permite al BCRA intervenir en la supervisión de los procesos de debida diligencia instrumentados por las entidades bajo su órbita, en relación con CRS y FATCA", informaron el Central y la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un comunicado conjunto.
A partir de la entrada en vigencia de la normativa, los bancos alcanzados tendrán un plazo de 60 días para dar cumplimiento al requerimiento para las cuentas existentes y de 10 días para las nuevas cuentas.
Leé más: "Milagros no hacemos": Feletti anticipó que la inflación de marzo "va a dar mal"