La religiosa apelar el fallo del maximo tribunal tras ser condenada por delitos sexuales. Su defensa evalua dos vias legales para buscar la revision de la sentencia.
El caso Provolo vuelve a sumar un capitulo clave en la Justicia mendocina. Luego de ser condenada por la Suprema Corte de Justicia en un fallo dividido por delitos sexuales cometidos contra alumnos hipoacusicos, la monja Kumiko Kosaka apelara la sentencia emitida en el marco del expediente conocido como Provolo 2.
El equipo defensora encabezado por el abogado Carlos Varela Alvarez analiza dos herramientas juridicas para cuestionar la resolucion. La primera opcion en estudio es el Recurso Extraordinario Federal para recurrir a la Nacion, mientras que la segunda alternativa es interponer un mecanismo local denominado Casacion Horizontal.
La posibilidad de recurrir mediante la Casacion Horizontal fue sugerida en la propia sentencia dictada por el tribunal. Este procedimiento aplica cuando una persona llega absuelta a la Suprema Corte y resulta condenada por primera vez en esa instancia, lo que le otorga el derecho constitucional a contar con una segunda revision o "doble conforme".
De implementarse esta via, un nuevo tribunal integrado por otros miembros de la misma Suprema Corte de Justicia debera revisar la legalidad y los fundamentos de la condena. Esta integracion distinta juzgara la resolucion adoptada por los jueces Teresa Day y Silvina Miquel, quienes votaron en mayoria, y Julio Gomez, quien se manifesto en disidencia.
La aplicacion del doble conforme cuenta con antecedentes relevantes en la jurisprudencia local. El caso del cirujano Carlos Arzuza marco el precedente de revision mediante Casacion Horizontal en Mendoza, permitiendo que magistrados de igual jerarquia validaran la pena impuesta de 11 anos de prision.
En contraposicion, la falta de este mecanismo en casos mas antiguos, como el del expolicia Oscar Gorigoitia a fines de los anos 90, derivó en una sancion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por haber vulnerado el derecho a la revision integral de las sentencias.