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Mendoza extiende el distanciamiento social, preventivo y obligatorio

El Gobierno provincial anunció la medida, que tendrá vigencia al menos hasta el 20 de julio inclusive.

Domingo, 12 de Julio de 2020

La Provincia de Mendoza extiende una semana más, hasta el lunes 20 de julio inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. De esta manera, continúan las mismas habilitaciones y restricciones que rigen desde el 29 de junio pasado, incluyendo las medidas sanitarias aplicadas desde el 7 de julio pasado.

Medidas

Se mantienen las limitaciones según la finalización del DNI. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19.

Continúa la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Sólo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.

Sobre las reuniones familiares, continúan autorizados en toda la provincia los encuentros de hasta un máximo de 10 personas con “parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral”. Las reuniones podrán realizarse sólo los días domingos, de 11 a 19. Para estas actividades no se aplica la limitación de finalización del DNI “ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía”.

Horarios vigentes para actividades habilitadas


- Reuniones familiares: domingos de 11 a 19.

- Comercio en general: 9 a 19.

- Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19.

- Centros comerciales, malls y shopping centers: 10 a 23. Las tiendas comerciales en general, de 10 a 19; hasta las 23: los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.

- Bares, confiterías y restaurantes: 7 a 23.

- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.

- Expendio de combustible sin límites de horario.

- Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados, de 7 a 24.

- Actividad física y gimnasios: 7 a 23.

- Administración pública: 9 a 18.

- Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

Sanciones

El decreto menciona que el incumplimiento, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una multa de $5.000.