Ya está en el Boletín Oficial la norma que establece las medidas que rigen en la provincia en esta nueva etapa de DISPO. Las actividades se encuentran habitadas desde este miércoles.
El gobernador de la provincia de Mendoza, Rodolfo Suarez, dispuso a través del Decreto 1401, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, las nuevas habilitaciones que rigen desde este miércoles 11 de noviembre de 2020 en todo el territorio provincial vigente durante la nueva etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
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1. Circulación:
Se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de Mendoza, entre la 01 y las 05.30 de cada día. Deja de regir la limitación por la terminación del DNI.
La Secretaría de Servicios Públicos y Transportes, deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.
2. Horarios de comercios y atención al público:
Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales, siempre respetando la restricción de circulación de 01 a 05.30.
3. Cafés, confiterías y restaurantes:
Podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.
4. Reuniones familiares:
Están habilitadas en toda la provincia hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados,
5. Educación:
Se autoriza el apoyo escolar presencial y voluntario para alumnos de nivel primario y secundario con trayectorias educativas débiles como así también las prácticas profesionalizantes voluntarias para los alumnos de sexto año de escuelas técnicas y alumnos de nivel superior, conforme con los protocolos y demás condiciones que a tal fin determine la Dirección General de Escuelas.
6. Ceremonias religiosas:
Podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas o hasta el cincuenta por ciento (50 %) del factor ocupacional, en templos reglamentariamente autorizados a tal fin y siempre que garanticen una distancia de dos (2) metros entre los asistentes.
Respetando los protocolos estipulados y aprobados por la autoridad sanitaria, se pueden realizar las siguientes actividades:
- Actos de colación de grado para alumnos que finalizan el ciclo educativo.
- Funcionamiento de las instituciones de Atención Temprana y/o jardines maternales públicos y privados, de carácter educativo, alcanzados por la Ley Nº 9201.
- La práctica de deportes en canchas públicas o privadas, sin presencia de público.
- Actividades de turf.
- Las salas de juegos públicas y privadas.
- Las escuelas de verano.
- Las temporadas de pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas.
- Salas culturales y teatros hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.
- Salas de juegos infantiles y de entretenimiento familiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad. En ningún caso se permitirá la celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.
- Salas velatorias hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.
- Centros de Rehabilitación.
A partir del 14 de noviembre de 2020 están permitidas las visitas a las siguientes reservas naturales: Aconcagua, Cordón del Plata, Puente del Inca, Manzano-Portillo-Piuquenes, Payunia y Divisadero.
Además, se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes.
Es similar lo que rige para los campings, donde funcionará el mismo protocolo de para acampar.