El fallo plenario fue unánime, aunque hubo diferencias en las argumentaciones. Duro revés para Martearena.
Los siete miembros de la Superma Corte de Justicia de Mendoza determinaron que “la pena prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino es constitucional”.
Así, queda sin efecto la pretensión del juez Eduardo Martearena, quien se había negado a dictar condena a tres personas halladas culpables por un jurado popular.
El fallo que se dio a conocer este lunes, fue dictado el 30 de diciembre. El fallo plenario fue unánime, aunque hubo diferencias en las argumentaciones.
El resultado respecto de la constitucionalidad de la prisión perpetua fue 7 a 0.
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, en acuerdo plenario, resuelve: la pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino es constitucional", sentenciaron. Firmaron los jueces Dalmiro Garay, Omar Palermo, Julio Gómez, José Valerio, Pedro Llorente, Mario Adaro y María Teresa Day.
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Según la sentencia plenaria, la mayoría del Tribunal decidió:
1) Disponer que los jueces al momento de imponer condena no podrán exorbitar su competencia expidiéndose acerca del régimen de ejecución de la pena, en tanto es atribución privativa inicialmente de los jueces penales de primera instancia en función de ejecución penal.
2) Exhortar a la Honorable Legislatura de Mendoza a que debata y sancione lo más pronto posible la ley reglamentaria prevista expresamente en el inc. 5 del art. 128 de la CdeM, a fin de ordenar el procedimiento, establecer los casos, condiciones, tiempos y forma en que el derecho puede ser ejercido.
3) Exhortar al Poder Ejecutivo que rehabilite con los requerimientos actuales y carácter urgente la oficina de conmutación e indultos de penas o constituya una nueva, para asegurar un procedimiento ágil y eficaz que canalice satisfactoriamente los pedidos y su resolución.