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Segunda ola: este es el decreto con las nuevas restricciones para Mendoza

Ya está publicado en el Boletín Oficial. Desde este martes se establecen las nuevas medidas que rigen en todo el territorio provincial. Habrá multas para quienes no cumplan.

Martes, 6 de Abril de 2021

A través del decreto N° 342 que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobernador Rodolfo Suarez establece las nuevas medidas sanitarias que rigen en toda la Provincia de Mendoza desde este martes 6 de abril de 2021.

Circulación de personas

La nueva norma establece que “se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 de cada día”.


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Reuniones sociales y eventos

El nuevo decreto indica que las reuniones sociales y eventos en espacios habilitados a tales fines, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

En los eventos al aire libre la cantidad de asistentes estará determinada a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.

En los eventos en espacios cerrados debidamente habilitados, deberá limitarse la ocupación al 50 % del factor autorizado y con un máximo de 250 personas.

En ambos casos no podrán ubicarse más de seis personas por mesa y se deberá respetar la distancia de dos metros entre cada mesa.

Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.


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Para la organización de cualquier tipo de evento no contemplado en la presente norma, deberá obtenerse la previa aprobación de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, dependiente del Ministerio de Seguridad.

Eventos deportivos

Sobre este punto, el decreto menciona que, sin importar la naturaleza del evento, deberán ajustarse a las siguientes limitaciones:

Solo podrá autorizarse la presencia de público en aquellos eventos que se desarrollen al aire libre, a razón de una persona por cada metro cuadrado de superficie, y hasta un máximo de 250 personas.

En los eventos a realizarse en espacios cerrados, no podrá autorizarse la presencia de público.

Deberán respetarse las normas vigentes sobre distanciamiento social, higiene y utilización de cubrebocas.

Deberán cumplirse las disposiciones de la Resolución Nº 2810/2020 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente decreto.


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Sanciones

A través de este decreto, el Gobernador establece que los municipios tienen facultad para controlar y sancionar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en cada uno de sus respectivos ámbitos territoriales.

En caso de infracciones debidamente constatadas, junto con una multa de $10.000 a la persona infractora y $50.000 al propietario del local y/o domicilio, deberá formularse la pertinente denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.