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Se prorrogó la emergencia sanitaria en Mendoza

Dicha propuesta se puso en vigencia en abril del año pasado, con la intención de que el Gobierno cuente con las herramientas necesarias para evitar la circulación del virus dentro de la Provincia. La prórroga será por un año desde la sanción de la Ley.

Martes, 6 de Abril de 2021

La Cámara de Senadores prorrogó este martes la vigencia de la Ley Nº 9220, que ratificó los Decretos 401 del 19 de marzo de 2020 y 359 del 12 de marzo de 2020, mediante los cuales se declaró la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera con motivo de la pandemia por Covid-19.


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La propuesta contempla que “no será de aplicación lo previsto en el art. 2 inc. g del Decreto 401/2020, ratificado por el artículo 1 de la presente ley, a los fondos municipales provenientes de la coparticipación federal y provincial”.

De esta manera se extiende a los municipios de la Provincia de Mendoza los alcances de los art. 3 y 4 del Decreto 401/2020, en lo pertinente y en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades y dispone la prórroga por 90 días del plazo previsto en el Artículo 193 de la Ley  8706.

Vale destacar que dicho proyecto fue presentado por el Gobierno de Mendoza en la Cámara Alta con el fin de continúe la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria. Mendoza fue la primera provincia en sancionar una Ley de estas características, el pasado 4 de abril de 2020.

Dicha vigencia será por un año y fue tomada teniendo en cuenta el contexto actual por el que atraviesa la Provincia. Además, se busca atender las condiciones objetivas que motivaron la sanción de la Ley 9220, ya que, si bien han experimentado modificaciones propias del devenir de la pandemia, no han variado en su esencia, por lo que resulta necesario mantener las herramientas legales oportunamente otorgadas por la Legislatura.

“Si bien la provincia de Mendoza ha realizado un extraordinario esfuerzo para intentar mantener un correcto equilibrio entre economía y salud, con los resultados visibles, no debe desatenderse la reiterada advertencia realizada por los especialistas en el sentido de la inminencia de un agravamiento de las condiciones sanitarias en virtud de la denominada “segunda ola”, fundamenta el proyecto.

Al momento de someter el proyecto a votación, la propuesta impulsada por el Gobierno de Mendoza fue aprobada por 21 votos afirmativos, 3 negativos y 13 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados en revisión.

Decreto 359



El Decreto establece la emergencia sanitaria por el plazo de un año y conforma el Comité de Vigilancia, Atención y Control que tendrá entre sus atribuciones las de diseñar, diagramar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo de un plan preventivo y de mitigación frente a la amenaza de circulación y transmisión del coronavirus, como también convocar a expertos en las materias vinculadas con la emergencia declarada y requerir su opinión en los casos que lo estime pertinente.

Asimismo, solicita a los ministros del Poder Ejecutivo, a las autoridades de las Cámaras legislativas, a la Suprema Corte de Justicia, municipios, universidades públicas y privadas de la provincia, autoridades de los organismos descentralizados y todo organismo que resulte pertinente, la designación de una persona que actúe en calidad de referente, con el objeto de articular de manera ágil y eficiente con las autoridades toda medida que deba ser adoptada de manera urgente o progresiva.

El Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria, dispondrá de la reglamentación de actividades que importen riesgos para la población y solicitará inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de tales medidas y en caso de no acatamiento requerir las sanciones previstas por la legislación vigente.

Decreto 401

Amplía la emergencia sanitaria, basado en que el coronavirus, es un “fenómeno mundial” que “representa un hecho de marcado dinamismo imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de decisiones en un marco de crisis y emergencia”.

Todo ello, “en cumplimiento de normas de raigambre constitucional que imponen a los gobernantes el cuidado de la salud de la población”.


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En los considerandos, se señala además que “en el caso de la pandemia de coronavirus (COVID-19), el estado de emergencia que ha generado no se agota en el aspecto sanitario, sino que se agregan las materias social, administrativa, económica y financiera, atento la repercusión que ha tenido y tendrá en todo el funcionamiento del Estado y en el devenir de la economía mundial, nacional y provincial”.

“Ante este panorama, la urgencia en la adopción de diversas medidas surge de elementos objetivos e incuestionables y puede corroborarse ni bien se advierte el enorme caudal normativo generado en los últimos días en todos los niveles de gobierno”, añade el texto normativo.

Además de ampliar la emergencia a las áreas mencionadas, este decreto establece que el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de doce meses, renegociar contrataciones comprendidas en las leyes 8706 y 4416 y que dicha renegociación deberá ser precedida de un acuerdo de partes.

También prevé, entre otros aspectos, en el marco del artículo 32 de la Ley de administración Financiera, hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% del votado para el ejercicio 2020, con el objeto de atender la emergencia declarada.

En otro orden, se declaran inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado provincial, debiendo los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento en su caso.

En esa línea, además, se suspende por el período de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia de Mendoza y demás organismos establecidos en el artículo 4º de la Ley 8706 y sus modificatorias.

Otro aspecto contemplado es dejar sin efecto el piso determinado para el cálculo de la bonificación compensatoria y mayor productividad que perciben los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos durante la vigencia de la emergencia dispuesta por Decreto 359/2020.