La exigencia rige para los comercios del rubro gastronómico de toda la provincia; se exceptúa de la obligación al denominado “menú del día” o “menú turista”.
La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a todos los proveedores del rubro gastronómico que deben disponer y exhibir en forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille. Esta exigencia aplica a aquellos comercios con atención al público como, por ejemplo: restaurantes, cafés, rotiserías y casas de té, entre otros.
Este sistema es el que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera para poder escribir y leer textos, libros y documentos. Se trata de un sistema de lectura y escritura táctil. La obligación rige desde la sanción en 2015 de la ley provincial 8750 que tiene a la DDC como autoridad de aplicación en Mendoza.
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Las y los propietarios de los comercios alcanzados por esta obligación, pueden ingresar a este enlace https://www.mendoza.gov.ar/consumidores/prestadores-del-servicio-de-impresion-en-sistema-braille/ y consultar otros aspectos de esta norma y saber cuáles son algunos de los prestadores del servicio de impresión en sistema Braille, para solicitar presupuesto por confección de la carta y/o menú que establece la ley citada, evitando así sanciones por incumplimientos.
Consultas y denuncias:
Estas son las vías de asesoramiento y trámite de denuncias ante la DDC:
• 148 opción 3 (en días hábiles y horario de 8 a 14)
• 148 148@mendoza.gov.ar
• 148 Mendoza (aplicación móvil)
https://www.mendoza.gov.ar/consumidores/oficinas-municipales/
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