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Mendoza Tránsito

Bajan la multa por no llevar las luces bajas encendidas en Mendoza

Para adaptarse a la modernidad de los vehículos, se estableció la modificación de la Ley de Tránsito provincial, la cual determina una multa de menor monto.

Martes, 6 de Julio de 2021

En la provincia de Mendoza será considerada una falta leve circular en un vehículo sin las luces bajas encendidas. La propuesta se hizo posible luego de la aprobación del proyecto para modificar la Ley de Seguridad Vial 9024; esta infracción era percibida como falta grave.

La multa, que tenía un valor de $15.400, a partir de ahora tendrá un costo de $2.200, sin descuento. La modificación se sancionó el martes por la Legislatura y fue llevada al Ejecutivo para la promulgación de la misma.

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En la propuesta está incluido también el nuevo sistema lumínico que algunos vehículos traen de fábrica, como las luces D.R.L. (sigla en inglés) de circulación diurna.

El escrito aprobado reemplaza al inciso a) del artículo 51 de la Ley Provincial 9024, dejando sentencia que el uso de luces bajas es obligatorio “de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios; o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas”.

Así mismo, se cambia el inciso 3) del articulo 52, estableciendo “la prohibición de circulación por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación”.

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Estas modificaciones no son las únicas, sino que también se reemplaza el artículo 78 de la Ley, el cual queda de la siguiente manera:

Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES

1-Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.

2-Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.

3-Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.”