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¿Quiénes pueden ingresar al país por el aeropuerto de Mendoza?

Argentinos, extranjeros con residencia en Argentina, familiares directos de argentinos son las personas autorizadas por el gobierno para ingresar a suelo argentino.

Sabado, 25 de Setiembre de 2021
Este sábado, la provincia de Mendoza se convirtió en el primer corredor seguro del país, en donde se autoriza a argentinos y personas nacionalizadas argentinos a ingresar. El primer vuelo partió, este sábado, del Aeropuerto Internacional del Plumerillo a las 13:30 con destino a Santiago de Chile y arribó llegó uno a las 16:25, proveniente de la capital chilena.

La ministra de Cultura y Turismo, Mariana Juri, comentó al respecto: “Tenemos mucha emoción. Con el Gobernador Rodolfo Suarez y su equipo venimos trabajando mucho en el equilibrio entre la salud y la economía y, por lo tanto, ser el primer aeropuerto del país que retoma sus operaciones de vuelos internacionales nos tiene que llenar a todos los mendocinos y mendocinas de orgullo. Detrás de cada uno de estos vuelos sabemos todo el empleo que esto significa. Si bien por ahora no es para turismo, es un gran paso para lo que viene, que es el pedido de habilitación para recibir turismo internacional. También estamos permitiendo que muchos argentinos vuelvan a sus casas, tras muchos meses de angustia”.

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“Nos ha llevado muchísimo trabajo. Queremos agradecer a la gente del aeropuerto, que se ha puesto a disposición para tener todo esto acondicionado, para que lo hagamos de manera segura, y a la Fuesmen, que se suma a este gran equipo que formamos, con la habilitación de un laboratorio, que era una de las condiciones que nos había puesto el Gobierno nacional”, concluyó la funcionaria.


¿Quiénes pueden ingresar?

  • Argentinos/as.

  • Extranjeros/as con algún tipo de residencia otorgada en Argentina: Residencias Precarias, 

  • Residencias Temporarias, Residencias Transitorias, Residencias Permanentes.

  • Extranjeros expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones vía Consulado argentino en el exterior.

  • Reunificación familiar: para personas que desean ingresar al territorio nacional de forma transitoria. Los familiares directos de argentinos/as y/o residentes/as: progenitores, hijos/as, hermanos/as, cónyuges.

Para acreditar el vínculo directo con el/la argentino/a y/o residentes/as, deberán presentar ante la autoridad migratoria el certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia (debidamente apostillada y/o legalizada) y una copia del DNI argentino del familiar por el cual solicitan el ingreso al país.

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Para el caso de parejas sin vínculo legal, podrán:

  • Presentar una declaración jurada tramitada ante escribano público del territorio nacional con dos testigos donde den fe de su relación. Debe estar legalizada ante el Colegio de Escribanos y apostillada.

  • Presentar una declaración jurada por cada uno de los integrantes de la pareja tramitada ante escribano público del país en el que se encuentren con dos testigos cada uno donde den fe de su relación. Debe estar legalizada ante el Colegio de Escribanos y apostillada y, en caso de idioma extranjero, con traducción oficial (parejas distanciadas por el cierre de frontera).

  • Presentar una declaración jurada tramitada ante escribano público del país en el que se encuentren con dos testigos donde den fe de su relación. Debe estar legalizada ante el Colegio de Escribanos y apostillada, y en caso de idioma extranjero, con traducción oficial (parejas residiendo en el exterior).


En todos los casos, el dador del criterio deberá ser argentino/a y/o contar con residencia otorgada y vigente.