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El Gobierno decretó estado de emergencia en zonas afectadas por granizo

A través del Boletín Oficial, se activan los beneficios para productores damnificados por el temporal.

Domingo, 2 de Enero de 2022

El Gobierno de Mendoza, por medio del Ministerio de Economía y Energía, decretó el estado de emergencia agropecuario para todas las zonas provinciales que se vieron afectadas por las últimas contingencias climáticas, y donde hayan visto afectado de manera considerable sus zonas cultivadas.

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La medida se publicará a través del Boletín Oficial, y de esta manera, todos los productores de la provincia podrán acceder a una serie de beneficios que se activan en este tipo de situaciones, si las mismas fueron denunciadas previamente. La misma alcanza a 66 distritos, distribuidos en 12 departamentos de Mendoza.

"Corresponde declarar en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por el organismo competente", señala el Decreto 2238 entre sus consideraciones.

En cuanto a los beneficios, señala que: todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.

Asimismo, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.

En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25 por ciento en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.

Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

El artículo 13 de la mencionada ley señala además que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el Departamento General de Irrigación mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.

A su vez, la autoridad de aplicación, antes del 31 de diciembre pondrá en conocimiento de las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que hayan certificado daños, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios contemplados.

Distritos alcanzados por la emergencia (daños del 50% al 79% de la producción), según detalla el documento, la medida alcanza a un total de 66 localidades distribuidas en 12 departamentos ubicados en las cuatro regiones: Norte, Centro, Este y Sur. Tunuyán: Las Pintadas y Vista Flores; Tupungato: Cordón del Plata, El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato; Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodríguez Peña;  Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, Los Árboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Montecaseros y San Martin; Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Las Heras: El Algarrobal; Lavalle: El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocoli, Jocoli Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Luján de Cuyo: Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Maipú: Barrancas, Cruz de Piedra y Lunlunta; General Alvear: Alvear Oeste y Bowen; San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel.

Distritos alcanzados por Desastre Agropecuario (Daños del 79% al 100% de la producción): Tunuyán: Las Pintadas y Vista Flores; Tupungato: Cordón del Plata, El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato; Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodríguez Peña; Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, Los Árboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Montecaseros y San Martin; Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Las Heras: El Algarrobal; Lavalle: El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocoli, Jocoli Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Luján de Cuyo: Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Maipú: Barrancas, Cruz de Piedra y Lunlunta; General Alvear: Alvear Oeste y Bowen; San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel.

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