Senadores del Pro quieren tener los datos para modificar una ley que permita el cobro a ciudadanos de otros países. La muerte de un camionero argentino en Bolivia disparó la inquietud.
Legisladores del Pro, solicitaron al Ministerio de Salud y por su intermedio a los Hospitales Públicos de Mendoza para que informen los números de atención a ciudadanos extranjeros en esos efectores.
El pedido de informes impica la cantidad de ciudadanos extranjeros no residentes, atendidos desde el 1° de enero 2020 hasta la fecha, discriminado por nacionalidad, y el porcentual que corresponde de los mismos en relación a la totalidad de los pacientes atendidos en el periodo mencionado; erogaciones a moneda constante realizadas para la atención de los casos indicados, discriminado por nacionalidad; el monto recuperado, a valores constantes, correspondiente al tratamiento de los pacientes indicados en el punto y qué procedimientos de cobro de prestaciones a los países de los cuales provienen los ciudadanos extranjeros atendidos, se llevan a cabo en virtud de convenios de reciprocidad que puedan existir con el país de origen del paciente.
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Los Hospitales públicos que deben informar, son los indicados en el sitio Web del Ministerio de Salud de Mendoza: Hospital Eva Perón, Hospital Malargüe, Hospital Paroissien, Hospital Arturo Illia, Hospital Alfredo Italo Perrupato, Hospital Fernando Arenas Raffo, Hospital Carlos Saporiti, Hospital General Las Heras, Hospital Antonio Scaravelli, Hospital Victorino Tagarelli, Hospital Teodoro Schestakow, Hospital Enfermeros Argentinos, Hospital Humberto Notti, Hospital El Sauce – Hospital Escuela de Salud Mental, Hospital Carlos Pereyra – Hospital Escuela de Salud Mental Dr. Carlos Pereyra, Hospital Héctor Elias Gailhac, Hospital Luis Chrabalowski, Hospital Domingo Sicoli, Hospital Dr. Ramón Carrillo, Hospital José Nestor Lencinas, Hospital Alfredo Metraux, Hospital Diego Paroissien, Hospital Central / Institucional y Hospital Luis Lagomaggiore.
Los autores del proyecto son los senadores Rolando Baldasso, Gabriel Pradines, Germán Vicchi y Valentín González.
El pedido se origina porque hace tres años, autoridades nacionales y del Estado Plurinacional de Bolivia rubricaron un acuerdo a través del cual se comprometieron a profundizar la cooperación en materia de asistencia médica, sistemas de vigilancia epidemiológica y acciones de salud en zonas de fronteras. Pero luego de la reciente muerte de un argentino accidentado en Bolivia, que habría sido por falta de atención, exigencia de pago de prestaciones en moneda local, y de otro evento protagonizado por una argentina que tuvo que pagar $200.000 por día, por el tratamiento de un ACV, es que el gobernador de Jujuy hizo una denuncia grave: indicando que Bolivia no cumple con el convenio.
El pedido de informes destaca que en la Argentina se atiende a los extranjeros sin ningún tipo de restricción, llegando a cubrir tratamientos que no son urgentes ni eventuales.
En Mendoza, desde 1990 rige la LEY 5.578 de “Prestación médica en centros asistenciales sanitarios” que establece cuando en los centros sanitarios, asistenciales de la Provincia de Mendoza se prestare cobertura de salud a pacientes pertenecientes de obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros o terceros obligados a resarcirlos cualquiera sea la causa que origine dicha obligación, deberán abonar los gastos que hubiera ocasionado la atención del mismo.
A las obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros o terceros que cubren a ciudadanos argentinos, se les cobra por las prestaciones brindadas en centros sanitarios, asistenciales de la Provincia de Mendoza, pero nada dice la norma sobre los extranjeros, sino que va más allá al afirmar en su artículo 11: “Las direcciones de los hospitales, centros asistenciales y sanitarios asegurarán la atención de pacientes, que no cuenten con ningún tipo de cobertura.”
El pedido establece que tal vez sea necesaria una adecuación de la norma, no en sentido de desproteger a extranjeros no residentes que sufren problemas eventuales de salud, sino en la necesidad de brindar igualdad entre los argentinos contribuyentes a quienes se les cobra por las prestaciones médicas fuera de nuestro país, y los extranjeros que reciben todo tipo de servicios, incluidos los de alta complejidad, sin abonar nada en el nuestro y considera necesario que previo al planteo de la modificación de la norma, resulta imperioso contar con información fehaciente a efectos de lograr un buen producto legislativo, que respete nuestra Constitución Nacional, la ley de Inmigración y los pactos internacionales firmados por nuestro país, sin que, por ello, se naturalice la desigualdad con quienes sostienen con sus impuestos el sistema de salud estatal.