Por incumplir con las normativas dispuestas, se aplicaron multas cercanas a $2 millones. Se evaluará si corresponde una denuncia penal por parte de la provincia.
La Ley 5961 establece la obligatoriedad de realizar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de todos aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o efectos pueden causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del ambiente. Esta normativa fue reglamentada mediante el Decreto 2109/94 y su ampliatorio Decreto 809/13.
De la misma forma, la ley indica que queda expresamente prohibidas en el territorio de la provincia la ejecución de obras o actividades que no cumplan con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a fin de obtener la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en la ley mencionada y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado.
A través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, perteneciente a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia, se iniciaron varias inspecciones. Fue fruto de diversas denuncias recibidas en el área de terrenos afectados del piedemonte, las cuales derivaron en más de una oportunidad en la respectiva paralización y emplazamiento de ambos emprendimientos ubicados en la décima sección de la Ciudad de Mendoza, específicamente en la zona del Challao y Cerro de la Gloria.
En el primer caso, identificado con la Matrícula 0100533753 – Plano 03/43459, como fracciones “A 2” y “B 2”, se trata de 7 mujeres identificadas como Mónica Alicia Genoud, Graciela Ana María Guichon, Gimena María Genoud, Mercedes María Genoud, Graciela María Genoud, María Genoud y Natalia Alicia María Genoud. La multa impuesta por la Secretaría de Ambiente de la Provincia asciende a $810.000.
En el segundo caso, con el mismo historial de irregularidades, se trata de Proyecto Villa Adolfina Eco Country, Matrícula 413.970/1, Nomenclatura 01-01-88-2300-470720-0000-3, propuesto por el Fideicomiso Villa Adolfina Country Hípico. La multa impuesta por la Secretaría de Ambiente de la Provincia asciende a $1.012.000.
“Seguimos llevando a cabo estrictos controles en todo el piedemonte mendocino, con el objetivo de desarrollar políticas de ordenamiento territorial que ayuden a mejorar el desarrollo de la zona de forma ordenada y fundamentalmente preservando el ambiente y la biodiversidad”, explicó el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance.
Ante los reiterados emplazamientos y paralizaciones impuestas por la Secretaría de Ambiente, dado al incumplimiento de las leyes vigentes, ambos propietarios anteriormente mencionados corren el riesgo de ser demandados penalmente por el Gobierno, ya que la Provincia cuenta con las facultades de recurrir a la Justicia para que intervenga el juzgado correspondiente, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 9414 “Pautas de Manejo y Disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza”.