Los vehículos menores al año 2.000 siguen sin tributar y se incorporan vehículos de trabajo al gravamen del 3% del valor asignado del registro.
Este martes el Senado dio sanción definitiva a la Ley de Presupuesto e conjunto con Avalúo e Impositiva, a partir de la cual se actualizan los impuestos de los que tiene poder recaudatorio la provincia.
En relación a la Ley Impositiva, la fundamentación destaca que “es una convicción de la Administración provincial que la reducción de la presión impositiva, acompañada del manejo sostenible de las finanzas provinciales, redundará en mayor inversión y generación de empleo en el mediano y largo plazo”, por lo que este proyecto continúa en esa línea que se viene ejecutando durante los últimos ocho años.
Reducción de la presión fiscal que recae sobre el sector comercial, a partir de una baja que oscila entre el 10% y el 17% en las alícuotas del rubro de comercio mayorista.
Reducción entre 20% y 33% las alícuotas de las actividades de alquiler, que es uno de los principales costos de los comerciantes de la Provincia.
Disminución de las alícuotas para despachantes de aduana, entre 58% y 64%.
Reducción de la carga tributaria en contribuyentes pequeños y medianos del sector industrial, entre 20% y 50%, y de otras actividades complementarias al transporte -entre 25% y 50%-.
Se estima que esta medidas alcanzará de manera directa a más de 19.000 contribuyentes que hoy pagan este tributo, distribuidos en los rubros de comercio al por mayor, operaciones sobre inmuebles e industria y transporte, aunque esto, “también impactará en contribuyentes de otros rubros e incluso consumidores, dado el efecto acumulativo que genera el tributo en la cadena de generación de valor”.
A partir de 2024 estarán exentos del pago todos los contratos de locación con destino a casa habitación o vivienda familiar.
Solamente tributarán los contratos de locación con destino comercio cuyo canon supere $1.250.000.-mensuales.
Reducción de la alícuota por la inscripción de vehículos cero kilómetro de 3% a 2,5%.
Exención del pago a los créditos para la compra y construcción de viviendas, así como la compra de lotes destinados a vivienda.
Continúa la eliminación de la obligatoriedad de tributar a vehículos cuyo modelo sea menor al 2000, dejando a los mismos como no alcanzados para el pago de este impuesto.
Se han incorporado, para el Grupo II – camiones, camionetas, picks ups, jeeps y furgones con categoría mayores a 4.000 kg. – el cálculo del tributo considerando el 3% del valor asignado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA). No obstante, para “evitar posibles impactos negativos respecto al ejercicio anterior”, se establece una alícuota inferior a la establecida para otros automotores, del 0,3%, “pero con un mínimo que no podrá ser inferior al monto calculado para el ejercicio anterior con más el incremento porcentual interanual de dicho monto calculado conforme a la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil a diciembre de 2023”.
Se mantienen los beneficios para los vehículos híbridos y eléctricos, con la reducción del 50% del tributo, en la medida que no tengan deuda de ejercicios anteriores.
Se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores. Para la determinación de la base imponible del impuesto se recepta lo dispuesto en el Proyecto de Ley de Avalúos.
“La localización, la variable satelital y las variables catastrales, buscan disminuir la desviación respecto a los valores de mercado”, se señaló en la reunión que las comisiones mantuvieron con ATM, tras explicar el mecanismo adoptado en esta Ley respecto a la valuación del valor unitario de tierra de inmuebles urbanos y suburbanos a través de la aplicación de Mapas de Valores Generales producto del Observatorio del Mercado Inmobiliario de Mendoza.
Modificaciones al Código Fiscal
Entre otros aspectos, se ha previsto facilitar la reducción de costos al momento de las contrataciones de bienes y servicios del Estado Provincial, eliminando el Impuesto de Sellos en los procesos licitatorios “para que los proveedores puedan ser más competitivos sin trasladar dicho tributo a los precios”.
Se ha introducido una exención a los warrants y toda operatoria realizada con los mismos, “a los efectos de promover este tipo de garantía en las operaciones comerciales y crediticias”.
La propuesta contempla además que el Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:
Del 10% para quien tenga al 31 de diciembre de 2023 cancelado el impuesto vencido.
Del 10% adicional para quienes al 31 de diciembre de 2022 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido.
Del 5% para quien cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.
Cabe resaltar, en líneas generales que al momento de concurrir el titular de la Administración Tributaria Mendoza (ATM) -Alejandro Donati-, a la Legislatura, se ponderó que para 2024 se continuará en el camino de reducción gradual de impuestos distorsivos, como Ingresos Brutos y Sellos. Además, hizo hincapié en que en la Ley propuesta “se ha logrado una disminución de 95 tasas (retributivas de servicio) respecto a 2023. Esta política ya viene hace varios años, por lo que estas tasas se suman a las 400 que se redujeron de 2021 a 2022”.