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Mendoza ¿Cómo calcularlo?

Definieron cómo deben ser los aumentos de las cuotas de las prepagas

La Secretaría de Comercio aclaró que "el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación".

Viernes, 3 de Mayo de 2024

La Secretaría de Comercio dio a conocer en un comunicado de prensa cómo serán los aumentos de las prepagas. Según detallaron, las cuotas de la medicina privada de abril podrán aumentar como máximo 93,3% por sobre la facturada en diciembre de 2023, mientras que el ajuste de mayo no podrá superior al 114,6% de ese mismo valor.

Así lo precisó en un comunicado de prensa la Secretaría de Comercio luego de recibir reclamos de varios usuarios del sistema que denunciaron que recibieron facturas con un nivel de descuento inferior al que había sugerido el Gobierno nacional.

En respuesta a ese anuncio, la Secretaría de Comercio aclaró que "el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación".

La fórmula general de ajuste es la siguiente: la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).

"Para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)", precisó Comercio.