Mendoza, de de

Mendoza Tasas

Oficial: los salones de eventos privados de Mendoza no deberán pagar Sadaic

La novedad se conoció a través de una resolución de la Dirección de Defensa del Consumidor publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Lunes, 2 de Diciembre de 2024

Tras varias semanas de dudas y conflictos entre los dueños de salones de eventos y la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic), este lunes se terminó de oficializar que los eventos privados no deben pagar la tarifa por derecho de autor sobre la música.

Si bien esta medida está en vigencia desde el mes de agosto, recién este lunes se oficializó a través de la resolución 439 de la Dirección de Defensa del Consumidor publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa del cobro arancelario por la propiedad intelectual y derechos de los autores de canciones, fue modificada en agosto de este año a través del Decreto 765/2024, que definió que las fiestas en salones de fiestas, como casamientos o cumpleaños de 15, pasarían a considerarse dentro del ámbito privado, por lo que no corresponde ningún tipo de cobro por la reproducción de música.

El cobro de estos aranceles era efectuado por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).

En este sentido la resolución publicada este lunes señala que "la relación de consumo que existe cuando se presenta un consumidor final que contrata el alquiler de un salón para un evento privado y un proveedor locador del mismo; el consumidor nunca deberá abonar - de forma directa o indirecta suma alguna por derechos de autor por la música que se reproduce en dicho evento".

Por otra parte, obliga a los salones a informar a los clientes que alquilen el lugar para un evento privado que "no se deben abonar los derechos de propiedad intelectual", a través de cartelería que debe estar dispuesta en el inmueble.

Sanciones


Días atrás, la directora de Defensa al Consumidor, Mónica Lucero, había confirmado sanciones contra Sadaic en el caso de que presionen a los dueños de salones para abonar este canon, ya que incumplirían los  4 y 19 de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.

En el artículo 4 de esta norma se destaca que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".

Por parte del artículo 19, se señala que "quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".

La funcionaria resaltó que la sanción se aplicará según varios factores y las condiciones en las que se generó el quebrantamiento de la ley estipulada. El monto de la multa se evaluará en torno al coste que se haya cobrado a los dueños del salón o al cliente de estos.

"Tenemos la competencia para poder sancionar, tanto a SADAIC como a AADI-CAPIF, cualquiera sea el cobro para estos salones", y detalló que quienes hayan pagado algún cobro de las entidades descritas, a partir del 27 de agosto, pueden efectuar la denuncia por ventanilla única federal en el ente gubernamental que dirige.

En representación de su organismo, Lucero destacó que "la postura del Gobierno de Mendoza es que no existe representación pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea esta ocupación permanente o temporal". En estos últimos entrarían en consideración los salones de fiestas privadas.