Mendoza, de de

Mendoza Departamentales

Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que impactará en piletas y playas

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que obliga a contar con guardavidas profesionales en espacios acuáticos públicos y privados.


Sabado, 15 de Noviembre de 2025

El Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que regula integralmente la presencia obligatoria de guardavidas en espacios acuáticos públicos y privados. La iniciativa tiene como objetivo preservar vidas humanas y fortalecer la gestión responsable de los entornos recreativos del departamento.

La ordenanza creó el Registro Único de Guardavidas de Luján de Cuyo, que dependerá del Ejecutivo municipal. En este registro deberán inscribirse todos los profesionales habilitados, consignando su formación, antecedentes, certificaciones y reválidas anuales. Solo quienes figuren en este padrón podrán desempeñarse legalmente en el territorio departamental.

El concejal Guillermo Trentacoste, autor de la iniciativa, destacó que la medida "responde a una necesidad concreta de la comunidad y de los trabajadores del sector", y agregó: "Con esta ordenanza damos un paso fundamental en la profesionalización de los guardavidas, brindando seguridad a miles de familias que cada verano disfrutan de nuestras piletas".

En detalle

Los establecimientos acuáticos no podrán obtener ni mantener su habilitación municipal sin la contratación de guardavidas certificados.

La norma establece la cantidad mínima de personal exigido:

1 guardavidas cada 100 personas en piletas de 25 metros.

2 cada 100 en piletas de 50 metros.

1 cada 80 metros en playas fluviales, incrementándose a 1 cada 40 metros en zonas de mayor afluencia.

En materia de infraestructura y seguridad, la ordenanza obliga a los natatorios a contar con:

Señalización visible y delimitación de profundidades.

Casillas de guardavidas y zonas de primeros auxilios.

Duchas de ingreso y servicio médico o enfermería permanente.

Indumentaria identificatoria del personal de guardavidas.

También regula los derechos y obligaciones del cuerpo de guardavidas, quienes deberán tener una jornada laboral máxima de seis horas diarias, según la Ley Nacional N° 27.115 y los convenios colectivos vigentes.

En cuanto al régimen sancionatorio, el proyecto establece un sistema de multas en Unidades Tributarias (UT), que podrán clasificarse como leves, moderadas o graves, dependiendo de la infracción y la reincidencia. La reglamentación prevé además sanciones accesorias en casos de negligencia profesional o violación de normas de seguridad.