El organismo del Ministerio de Energía y Ambiente realizó una segunda inspección para constatar el cumplimiento de la medida de cese de actividades dispuesta previamente. Al verificar que la orden no había sido acatada, se labró el acta correspondiente y se avanzó con la imputación de sanciones agravadas.
La Policía Ambiental Minera (PAM) del Ministerio de Energía y Ambiente inspeccionó una planta de beneficio de hormigón ubicada en el departamento de Godoy Cruz y constató incumplimientos graves a la normativa vigente. Entre ellos, la violación de una medida preventiva de cese de actividades que se encontraba plenamente en vigencia.
Esta conducta habilita la aplicación de sanciones administrativas agravadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Minero (Ley N.º 9529). Además, ante tal conducta por parte de los propietarios, los inspectores de la Policia Ambiental Minera pondrán en conocimiento a la Fiscalía de Delitos Ambientales para que intervenga por infracción al artículo 239 del Código de Procedimiento Penal ante la desobediencia de una orden de la autoridad competente.
De acuerdo con la legislación, este tipo de infracciones puede derivar en multas de alta magnitud, suspensión inmediata de actividades, clausura temporaria o definitiva e incluso la inhabilitación del infractor, según la gravedad de los hechos, el nivel de reincidencia y el riesgo ambiental involucrado.
La inspección se realizó en el marco de los controles sistemáticos que lleva adelante el Ministerio de Energía y Ambiente para verificar el cumplimiento del Código de Procedimiento Minero, la Resolución 110/25 de la Dirección de Minería, la normativa ambiental y demás disposiciones aplicables.
Durante el procedimiento, los inspectores constataron que la planta continuaba operando pese a tener una orden expresa de cese de actividades dispuesta el 13 de enero de 2026 como consecuencia de infracciones previamente detectadas.
Entre ellas se encontraban la falta de presentación del informe de partida y la no inscripción en el Registro de Productores Mineros, obligaciones básicas para el funcionamiento legal de este tipo de establecimientos.
En el lugar se observó actividad productiva en marcha, con maquinaria en funcionamiento y circulación de vehículos mineros, incluidos camiones mixer y camiones de carga transportando minerales. Este comportamiento no solo implica un incumplimiento administrativo, sino una desobediencia directa a una medida preventiva dictada por la autoridad competente, lo que agrava sustancialmente la situación del infractor.
Ante estos hechos, se labró el acta correspondiente y se procedió a la imputación de la sanción con el agravante de no haber dado cumplimiento a una medida preventiva vigente, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Minero, incisos A, B, D, G y J.
Asimismo, durante la inspección se identificó un cargamento de minerales (áridos) destinado a abastecer a la planta, verificándose que la Guía de Transporte de Minerales se encontraba vencida, al circular con fecha posterior a su admisión. Por este nuevo incumplimiento, se labró un acta adicional, con la imputación correspondiente según la normativa.
"El incumplimiento de medidas preventivas constituye una de las faltas más graves dentro del régimen de control minero, ya que implica desconocer de manera deliberada las órdenes de la autoridad y poner en riesgo los sistemas de control", remarcó Guillermo Bickham, jefe de la PAM.
El respeto a las medidas de cese, la inscripción en los registros oficiales y la presentación de la documentación obligatoria no son trámites opcionales: son requisitos indispensables para operar legalmente.
Se continuará intensificando el esquema de controles en todo el territorio y se aplicarán todas las herramientas legales disponibles para sancionar a quienes incumplan la normativa, para garantizar así un sistema de fiscalización riguroso, transparente y orientado a proteger el ambiente, el orden público y la legalidad de la actividad minera.