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Ya es oficial en Mendoza: los nuevos criterios que definen el "peligro inminente" para la policía

El Ejecutivo provincial promulgó la Ley 9.700 en el Boletín Oficial. La normativa delimita con precisión legal las situaciones de calle en las que los uniformados están habilitados a disparar.

Lunes, 1 de Junio de 2026

El Gobierno de Mendoza oficializó la entrada en vigencia de la Ley 9.700, una profunda reforma legal que redefine por completo los criterios para el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad. 

La normativa, publicada en el Boletín Oficial tras haber sido sancionada en la Legislatura provincial, modifica la regulación interna policial con el objetivo de eliminar las zonas grises en los operativos de calle. El cambio central radica en establecer pautas escritas que determinen fehacientemente cuándo un efectivo se encuentra ante una situación de amenaza real.

Réplicas, fuga armada y el nuevo "paraguas administrativo"

La flamante legislación tipifica de forma taxativa qué conductas configuran un "peligro inminente" para la vida del oficial o de terceros. A partir de ahora, se avalará el uso del arma reglamentaria frente a agresores que porten armas letales -incluso si luego se demuestra que eran réplicas o juguetes- o armas blancas con resistencia activa. 

También contempla escenarios de fuga armada o momentos de notoria desventaja numérica y táctica. Asimismo, se flexibiliza la obligación de dar la voz de alto previa si esto compromete la vida del policía.

Otro de los ejes más controvertidos de la reforma es la incorporación de un blindaje administrativo para los uniformados. La Inspección General de Seguridad y el ministerio del área deberán abstenerse de aplicar sanciones o suspensiones preventivas a los agentes que disparen, siempre que se presuma de manera verosímil que actuaron bajo los parámetros de la ley y mientras no exista un fallo judicial firme en contra. La medida busca otorgar un fuerte respaldo político y jurídico a la fuerza estatal.