El Gobierno provincial promulgó la Ley 9715, que modifica la estructura orgánica del Instituto Provincial de la Vivienda y el Código Procesal mendocino.
El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) cuenta con un mecanismo legal clave para acelerar la recuperación de casas entregadas a beneficiarios que no cumplieron con las pautas contractuales. Este martes se oficializó la promulgación de la Ley 9715, una normativa que introduce modificaciones directas en la Ley Orgánica del IPV y en el Código Procesal de Mendoza, con el objetivo central de estructurar un proceso de desalojo exprés para optimizar el patrimonio habitacional público.
La nueva legislación determina que el organismo provincial podrá solicitar la restitución del inmueble por la vía judicial monitoria. Para activar esta alternativa técnica, al instituto le bastará con presentar la resolución administrativa firme que dispuso la desadjudicación original de la vivienda. Mediante este cambio de competencias, las causas dejarán de dilatarse en los tribunales ordinarios y pasarán a ser tramitadas de forma directa por la Justicia de Paz Letrada.
Las autoridades aclararon que la vía monitoria exprés no se implementará ante cualquier situación de ocupación, sino que está estrictamente acotada a casos específicos. El procedimiento penal y civil solo se pondrá en marcha cuando exista un dictamen administrativo previo emitido por el propio IPV, mediante el cual se le haya retirado formalmente la titularidad del inmueble al adjudicatario original por haber incurrido en faltas graves o deudas.
Al momento de presentarse ante la Justicia de Paz, el IPV deberá respaldar la demanda con tres requisitos documentales obligatorios que funcionarán como título hábil: la resolución administrativa donde conste la desadjudicación y el pedido de restitución de la propiedad, la firma de la autoridad competente del organismo y la constancia legal que certifique que el beneficiario infractor fue debidamente notificado en tiempo y forma.
Uno de los puntos más relevantes del texto de la Ley 9715 es que la presentación de recursos o apelaciones administrativas por parte de los ocupantes no suspenderá de forma automática el avance del desalojo. La ejecución de la medida judicial de lanzamiento solo se detendrá en casos excepcionales, si mediara una orden expresa emanada por la propia autoridad de la administración del IPV o por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
En cuanto a los plazos legales para su implementación en el territorio provincial, la normativa establece un período de transición técnica. El mecanismo de desalojo rápido entrará en vigencia efectiva 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, plazo que comenzó a correr a partir de este martes 14 de julio. De esta manera, el IPV busca agilizar la rotación de soluciones habitacionales para familias mendocinas que se encuentran en lista de espera.