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Mendoza BOLETÍN OFICIAL

Oficialmente, Mendoza ingresó en la etapa de distanciamiento: se esperan anuncios

Junto a gran parte del país, nuestra provincia atraviesa desde las 0 del lunes una nueva etapa de la cuarentena. Rodolfo Suarez haría anuncios durante la jornada de hoy. 

Lunes, 8 de Junio de 2020

Mediante el decreto 520/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional publicó las normas y los alcances del nuevo "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", que regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Córdoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro).

En Mendoza, esta fase implicará la posibilidad de rehabilitar la mayoría de las actividades aunque bajo fuertes medidas de seguridad sanitaria y con algunas limitaciones en cuanto a su funcionamiento. Ello implica una "nueva normalidad" que servirá para evaluar el comportamiento del coronavirus.

Ayer y ante la ausencia del DNU a nivel nacional, Rodolfo Suarez extendió 24 horas la cuarentena en Mendoza pero ahora, con el documento nacional ya publicado, se esperan anuncios por parte del gobernador. 

Los gimnasios, los deportes individuales, las clases de teatro y danza y la apertura de shoppings serán las próximas flexibilizaciones en Mendoza.

Más facultades para los gobernadores

El DNU nacional les permite "dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2". 

También "autorizar y reglamentar la rehabilitación de actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad".

El 85% del país pasó al distanciamiento social

Los lugares alcanzados por el distanciamiento social son: la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán; la provincia de Buenos Aires excepto los 40 municipios del AMBA; la provincia de Chaco excepto la ciudad de Resistencia (departamento de San Fernando), la provincia de Chubut excepto el partido de Rawson, la provincia de Córdoba excepto la Ciudad de Córdoba y su área metropolitana; y la provincia de Río Negro excepto los departamentos de Bariloche y General Roca.

Más detalles

En el decreto se establece que habrá libre circulación de personas entre diferentes departamentos, algo que solo podrán hacer los que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

En la etapa de distanciamiento social se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuanto no impliquen una concurrencia superior a diez personas

"Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados", agrega el documento nacional.

¿Qué sigue prohibido?

En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles.

En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades en todo el país: 1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas; 2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; 3. Cines, teatros, clubes, centros culturales; 4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente; 5. Turismo.