El Gobierno nacional reglamentó el régimen que otorga efecto liberatorio en impuestos sin límites patrimoniales. Las provincias deberán adherir para extender los beneficios a los tributos locales.
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II a través del Decreto 1253/2026.
La norma introduce un cambio sustancial al eliminar las verificaciones previas de límites patrimoniales y facturación, estableciendo la residencia fiscal como único requisito de acceso para los contribuyentes.
El régimen contempla un efecto liberatorio e inmunidad frente a Ganancias e IVA sobre los períodos no prescriptos, mediante declaraciones juradas precargadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo solo podrá objetar la adhesión si detecta una discrepancia significativa superior al 15% en la liquidación del impuesto o inconsistencias por documentación apócrifa.
Para que el esquema sea plenamente operativo, los especialistas señalan que cada provincia deberá sancionar su propia ley de adhesión para impactar en los tributos locales. En tanto, la UIF contará con un plazo de 15 días hábiles para dictar la normativa relativa al antecedente favorable para el uso de fondos.