La Resolución, publicada en el Boletín Oficial, contiene una serie de medidas que podrán aplicarse desde las 00.01 del sábado próximo.
El Gobierno formalizó este miércoles los nuevos requisitos que deberán cumplir quienes ingresen a la Argentina, en esta nueva fase de las restricciones establecidas a raíz de la pandemia del coronavirus Covid-19.
Bajo la Resolución Conjunta 11/2020 publicada en el Boletín Oficial, se estableció que están autorizados a ingresar al país que comenzarán a regir desde las 00.01 del sábado próximo:
- Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.
- Argentinos y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia.
- Extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad.
- Extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.
- Extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
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Los puntos habilitados para los ingresos son:
- Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini
- Aeropuerto Internacional San Fernando
- Puerto de Buenos Aires
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Además, también están habilitados los siguientes pasos fronterizos internacionales:
- Paso de los Libres - Uruguayana (Corrientes)
- Sistema Cristo Redentor (Mendoza)
- San Sebastián (Tierra del Fuego)
- Gualeguaychú - Fray Bentos (Entre Ríos)
En todos los pasos se deberá acreditar ante la aerolínea o el paso fronterizo internacional correspondiente:
- Certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino
- Copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar
- Reserva de pasajes
- Presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio la nota de solicitud donde se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
- Todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica para iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros.
- Deberán cumplir con la toma de muestra de la prueba de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para Covid-19 y adjuntarla a la declaración jurada. La PCR negativa aplica como condición de viaje cualquiera sea la edad del viajero.
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En el caso de la prueba de PCR quedan exceptuados los transportistas y tripulantes y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales, como así también quienes hayan tenido la enfermedad en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
En el caso de que argentinos o extranjeros residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre y opten expresamente por no presentar PCR, deberán cumplir el aislamiento de 14 días que no es requisito para los que sí se realicen el testeo. Además, se sugiere que estas personas ingresen por un medio de transporte que no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.
No podrán ingresar o salir del país:
- Quien registre en los últimos 14 días dos o más síntomas como tos, mialgia, dolor de garganta, dolor de cabeza, vómito y/o diarrea o al menos uno de los siguientes tales como fiebre mayor a 37,5°C, pérdida repentina de olfato o gusto o dificultad respiratoria grave, cuya causa no explique completamente la presentación clínica en una enfermedad distinta del COVID 19.
- Quien fue contacto estrecho de caso positivo de COVID 19 en los últimos 14 días (definición de contacto estrecho).
- Las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.
- Aquellas personas sobre quienes la autoridad sanitaria conozca que sufrieron Covid-19 en los 90 días previos al ingreso al país, o acompañen confirmación por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y que no agreguen el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
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Por último, se destaca que el país también solicita se complete la Declaración Jurada Electrónica, como requisito migratorio para quienes parten desde la República Argentina al exterior para prevenir la propagación internacional de enfermedades.