Dijeron que es una "intromisión" del Poder Judicial en otro poder del Estado. Denunciarán el fallo ante organismos internacionales.
Senadores del interbloque Unión por la Patria cuestionaron este jueves la decisión judicial de impedirles visitar a Cristina Kirchner sin autorización previa y señalaron que se trata de una "intromisión del Poder Judicial en facultades propias del Poder Legislativo".
Anticiparon que denunciarán ante organismos internacionales, como la Unión Interparlamentaria Mundial y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal TOF 2 ratificó las restricciones de acceso al domicilio de San José 1111, del barrio porteño de Constitución, en donde la expresidenta cumple prisión domiciliaria.
"Esa decisión afecta directamente nuestras funciones constitucionales como representantes del pueblo argentino, y alertamos que, lejos de constituir un acto jurisdiccional ajustado a derecho, representa un grave precedente y que atenta contra principios fundamentales del régimen republicano de gobierno, además de vulnerar derechos humanos consagrados constitucional y convencionalmente", advirtieron en un comunicado de prensa.
El TOF 2 declaró improcedente la presentación realizada por los diputados y senadores peronistas, que pretendían poder visitar a Cristina Kirchner sin autorización judicial. "Es evidente que el escrito constituye un pedido de aclaratoria y, por lo tanto, improcedente en lo formal por extemporáneo, al haber caducado el plazo", explicó el juez Jorge Gorini en el fallo.
Según el interbloque de UxP, la resolución "limita el libre ejercicio de la representación política en el marco de un Estado de derecho".
"La resolución judicial en cuestión establece que solo las personas incluidas en una nómina previamente presentada pueden visitar a la exmandataria sin autorización judicial; mientras que todas las demás -incluidos legisladores nacionales- deberían tramitar permisos individuales ante el tribunal", explicaron los senadores.
Al respecto, dijeron que "este enunciado desconoce que los legisladores nacionales no ejercen su función en carácter personal o particular, sino como portadores de un mandato constitucional, electos por el voto popular para representar los intereses del pueblo, aptitud esta que no puede ser ni restringida ni vulnerada, ni reglamentada y mucho menos por otro poder del Estado".
Lo que argumentan es que como legisladores nacionales "gozan de inmunidades funcionales e institucionales", a lo que "se suma la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido reiteradamente que las inmunidades parlamentarias no son privilegios personales sino garantías institucionales del Congreso, dirigidas a preservar su autonomía funcional frente a actos que puedan interferir en su desenvolvimiento".
"Condicionar la actividad de legisladores a autorizaciones judiciales es, en la práctica, subordinar al Poder Legislativo a decisiones del Poder Judicial, en contravención directa al principio de división de poderes que estructura nuestro ordenamiento jurídico".