El 26 de octubre se realizarán las elecciones 2025 en la provincia de Mendoza. Las diferencias entre voto válido, blanco, nulo, recurrido e impugnado.
El 26 de octubre se realizarán las elecciones 2025 en la provincia de Mendoza para elegir representantes para el Congreso de la Nación y la Legislatura, además se votarán concejales en doce municipios. Se utilizará el sistema de Boleta Única de Papel, con doble urna. Las diferencias entre voto válido, blanco, nulo, recurrido e impugnado.
Los mendocinos elegirán 5 diputados nacionales, 24 diputados y 19 senadores provinciales, repartidos entre los cuatro distritos electorales. Además, se votará por la mitad de los concejales en los de departamentos de Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Lavalle, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Martín, Junín, General Alvear y Malargüe.
Cuáles son las diferencias entre los tipos de voto
Existen tres categorías de voto: válidos, nulos y transitorios. Son votos afirmativos (o positivos) aquellos emitidos mediante Boleta Única oficializada y en los que el elector marca una opción electoral para una o más categorías. Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias. Una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.
Qué es un voto blanco
El voto en blanco es el que el elector no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
Qué es un voto impugnado
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o de los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.
Esto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.
El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez deberá informar acerca de la identidad del votante, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.
Qué es un voto nulo
El voto nulo es el emitido mediante una Boleta Única no oficializada.
Además, se considera nulo aquel voto realizado con una Boleta Única oficializada en los siguientes casos:
Con dos o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad sólo afecta a la categoría en la que se hubiese producido la repetición de opciones).
En la que se hubiese roto algunas de las partes (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única).
Con inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (solo si esto impide determinar cuál ha sido la opción electoral escogida).
Cuando junta con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.
Qué es un voto recurrido
Un voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el fiscal presente en la mesa. En ese caso, deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.