Las empresas deberán ajustar los valores según el índice de precios al consumidor.
La Cámara Federal de Mendoza confirmó un fallo de primera instancia que representa un duro revés para las empresas de medicina prepaga. La resolución judicial dejó sin efecto los incrementos aplicados a partir de enero de 2024, tras un amparo presentado por un afiliado contra su prestadora y el Estado Nacional. Con esta decisión, el tribunal ratificó la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/2023 que eliminaban el control estatal sobre los precios del sector, abriendo la puerta a una ola de reclamos similares en la provincia.
En sus fundamentos, los magistrados sostuvieron que no es admisible suprimir las facultades de regulación del Estado frente al poder económico de las prepagas. El fallo destaca la posición dominante de las empresas y el rol social que cumplen, advirtiendo que los contratos de salud requieren una protección especial para el consumidor. Por este motivo, la Justicia ordenó retrotraer el valor de la cuota al nivel de diciembre de 2023 y establecer que, de allí en adelante, los ajustes solo puedan realizarse siguiendo la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
Desde el estudio jurídico Aguinaga Abogados, las especialistas Laura Cannizzaro y Roxana Tejada explicaron que el impacto económico para el usuario es sustancial. Según detallaron, una persona que obtenga una sentencia favorable podría pasar a pagar apenas un tercio de lo que la empresa pretende facturar actualmente. Esta diferencia radica en la brecha existente entre los aumentos discrecionales aplicados por las compañías durante el último año y la inflación oficial registrada en el mismo periodo.
El pronunciamiento judicial se da en medio de una creciente conflictividad entre los mendocinos y el sistema de salud privada. Además de las quejas por las cuotas, se han multiplicado las denuncias por incumplimiento de prestaciones básicas y aumentos indebidos por razones de edad. Las abogadas señalaron que existen prácticas que buscan forzar el pase de afiliados próximos a jubilarse hacia el PAMI, imponiendo condiciones económicas gravosas o directamente rescindiendo los contratos de forma arbitraria.
La sentencia subraya que el sistema de medicina prepaga no puede operar bajo una desregulación absoluta, ya que está en juego el derecho a la salud de la población. Al declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por el Ejecutivo nacional, la Cámara Federal restablece los mecanismos de supervisión que garantizaban un equilibrio entre la rentabilidad empresarial y la capacidad de pago de los afiliados, especialmente de aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.
Este fallo sienta un precedente fundamental para los tribunales locales y nacionales. Mientras las empresas de medicina prepaga evalúan sus próximos pasos legales, miles de mendocinos ven en esta resolución una esperanza para aliviar el peso de sus gastos fijos mensuales. Se espera que, tras este dictamen, se agilicen las presentaciones judiciales de otros usuarios que se encuentran en situaciones de asimetría frente a las constantes actualizaciones de sus planes de salud.