La Unidad de Información Financiera aplicó una multa económica al Tomba por incumplimientos a la normativa relativa a la prevención de lavado de activos. La causa data de 2012.
Difícil momento para el Godoy Cruz Antonio Tomba. Tras el anuncio del positivo de coronavirus de Valentín Burgoa, surgió el rumor de dos nuevos casos positivos que, a diferencia del primero, no fueron oficializados por la institución.
Pero la novedad más grave se dio a conocer hoy. La Unidad de Información Financiera (UIF) aplicó una sanción al club y a varios miembros (actuales y anteriores) entre los que se menciona a su presidente, José Mansur, al ex dirigente Mario Contreras y al actual presidente de la Liga Mendocina, Carlos Suraci, por "incumplimientos a la normativa relativa a la prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 36 del 30 de junio de 2020".
Las transferencias de jugadores cuyos legajos fueron requeridos, acontecieron entre los meses de julio de 2012 y julio 2013, por lo que abarcó a los miembros de dos comisiones directivas: una que ejerció desde 2008 a 2012 y la otra de 2013 a 2017.
La resolución agrega que "algunos de los incumplimientos verificados se relacionaban con transferencias de jugadores, irregularidades en procedimientos internos y la falta de conservación de la documentación de operaciones. Así, se tuvieron por acreditados siete cargos por incumplimiento a la normativa aplicable de conformidad a lo establecido en la Ley N° 25.246. Los mismos consistieron en: (i) falta de realización de un plan de auditorías;(ii) falta de realización de un programa de capacitación,(iii) falta de documentación respaldatoria de operaciones y determinación del perfil de sus clientes personas humanas, (iv) falta de declaración jurada y cláusula de conocimiento de la Resolución UIF N° 32/2012 por parte de sus clientes que a su vez sean Sujetos Obligados ante la UIF, (v) falta de documentación respaldatoria de operaciones y determinación del perfil de sus clientes personas jurídicas, (vi) falta de identificación de personas expuestas políticamente (PEP), e (vii) incumplimiento a la obligación de consulta de listados de terroristas y/u organizaciones terroristas. A resultas del sumario se aplicaron sanciones pecuniarias a los sujetos imputados: (i) $234.460 a los miembros de la Comisión Directiva del Club que ejercieron funciones en el período 2008/2012 (ii) $55.540 a los miembros de la Comisión Directiva del Club que ejercieron funciones en el período 2013/2017, y (iii) $290.000 al CLUB DEPORTIVO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA".
En su descargo, el Club había manifestado que de ocho operaciones auditadas, siete se habían realizado en el plazo de seis meses de dictada la norma, que para el club necesitaba más tiempo para su efectiva puesta en marcha.
Además, presentó documentación que certificaba la contratación de un plan de auditorías, como exigía la reglamentación, pero se les rechazó esa defensa porque la ley establece que las auditorías deben ser internas.
Con respecto al plan de capacitaciones sobre el tema, el club alegó haber realizado jornadas de capacitación para empleados pero no se consideró suficiente la documentación presentada sobre ese punto.
El punto más complicado, porque hace a la investigación sobre lavado de activos, tiene que ver con la identificación de los terceros con los que Godoy Cruz hizo la cesión de futbolistas. En la causa se establece que más allá de advertirse incumplimientos, fueron subsanados durante la instancia sumarial.
La diferencia principal surge en la cesión de derechos económicos de algunos jugadores, donde la causa deja claro que "los sumariados no esgrimieron defensa alguna específica ,en sus escritos de descargo en materia de documentación respaldatoria y determinación del perfil del cliente y la prueba documental referida a constancias de reportes" y que "ni durante la supervisión ni con posterioridad los sumariados recabaron la documental con la que normativamente estaban obligados a contar en los legajos solicitados". Y en este punto se destaca que "se tiene por probado el cargo respecto a la falta de confección de perfil con relación a SIETE (7) legajos de la muestra seleccionada"
Con respecto al incumplimiento a la obligación de consultar los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, que suena mucho más grave de lo que que realmente se trata, la unidad de investigación constató que el club cumplió las reglas posteriormente a la investigación primaria. Es decir, el club conocía la filiación de sus clientes pero no lo acreditó en la documentación.
De todas formas se aclara en el escrito que las sanciones impuestas "tienen una naturaleza preventiva y por tanto no participan de la naturaleza de las medidas represivas propias del derecho penal" y que "no trascienden de la esfera del derecho administrativo" pero deja en claro que "los incumplimientos sancionados se deben a omisiones o cumplimientos irregulares , de obligaciones normativamente establecidas, que los recurrentes debieron conocer e impedir, actuando con la debida diligencia, a fin de no incurrir én las conductas que se les reprochan".
La comunicación ofical concluye asegurando que la Unidad de Información Financiera continúa supervisando a Sujetos Obligados con el objeto de prevenir los delitos de Lavado de Activos e ilícitos precedentes.
Fs 1758-1780 Acto Sancionatorio Multa by Cristian Molina on Scribd