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Reconocimiento facial en Mendoza: cómo funcionará el sistema y los tres casos permitidos

El Gobierno provincial oficializó las reglas para el uso de la tecnología en las cámaras de seguridad, restringiendo las alertas a búsquedas de paradero, prisiones domiciliarias y órdenes de captura.

Jueves, 20 de Agosto de 2026

El Gobierno de Mendoza oficializó la reglamentación del sistema de reconocimiento facial dentro del Sistema Provincial de Videovigilancia, convirtiéndose en la primera jurisdicción del país en normar el uso integral de esta tecnología. La regulación formaliza los alcances de la Ley 9.562 y establece límites estrictos para evitar abusos o escaneos masivos e indiscriminados en la vía pública.

El gobernador Alfredo Cornejo remarcó que la herramienta permitirá identificar a más personas en la comisión de delitos para juzgarlas con celeridad. No obstante, el decreto aclara que los algoritmos de inteligencia artificial no tomarán determinaciones policiales autónomas ni podrán aplicar medidas restrictivas de derechos sin previa revisión y validación de agentes humanos.

Los tres casos únicos para activar las alertas

El software de las cámaras solo podrá operar sobre personas previamente identificadas cuyos datos provengan de una orden judicial verificable y vigente. Las alertas en el sistema únicamente podrán cargarse bajo tres códigos operativos específicos: búsqueda de paradero de personas extraviadas, control de individuos con prisión o detención domiciliaria, y la captura de ciudadanos con orden de detención o evadidos.

Las bases de datos tendrán acceso restringido y carácter confidencial, quedando prohibida la creación de listas informales o registros paralelos. Para situaciones de urgencia, como la fuga de un penal o búsquedas de alto riesgo, la autorización de un juez podrá tramitarse telefónicamente, con la obligación de formalizarse por escrito en un plazo máximo de 48 horas.

Validación humana y protocolo ante falsos positivos

Cuando el sistema detecte una coincidencia, esta no constituirá una certeza absoluta ni justificará una aprehensión directa. El protocolo exige un doble control: primero, un operador del Centro Estratégico de Operaciones (CEO) analizará la calidad técnica de la imagen; segundo, el personal policial en la calle deberá verificar fehacientemente la identidad de la persona y confirmar que la medida siga activa.

La norma también prevé un mecanismo riguroso ante posibles fallos o falsos positivos. Si se constata que una orden judicial ya no está vigente, las fuerzas de seguridad no podrán aplicar ninguna medida restrictiva y deberán liberar de inmediato a quien haya sido demorado. Finalmente, se garantiza a los ciudadanos el derecho a consultar o rectificar sus datos, prohibiendo el uso de imágenes para fines comerciales o políticos.