Establece las condiciones para regularizar viviendas con boleto de compraventa u ocupación y faculta al organismo a readecuar saldos de créditos.
El Gobierno provincial promulgó este miércoles 4 de noviembre la Ley 9.738 en el Boletín Oficial, una normativa destinada a quienes habitan una casa financiada u otorgada por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y no cuentan con la titularidad regularizada. El régimen busca facilitar el camino hacia la escritura definitiva siempre que el inmueble continúe inscripto a nombre del organismo.
Entre los requisitos generales para solicitar el beneficio se exige no poseer otros inmuebles, no haber sido adjudicatario previo del IPV, acreditar al menos 5 años de radicación legal en Mendoza y demostrar capacidad de pago.
Para quienes adquirieron la vivienda mediante boleto de compraventa o cesión de derechos, la ley exige demostrar una posesión pública y continua de al menos 1 año e inspeccionada por el IPV, además de tener el crédito al día o mediante un plan de pagos. En el caso de ocupantes sin título, el plazo mínimo de posesión se eleva a 3 años y se excluyen casos con denuncias de usurpación o procesos de desalojo vigentes.
Las solicitudes tendrán un gasto administrativo con un tope del 4% de un salario mínimo. En las adjudicaciones nuevas se constituirá un crédito rediseñado y la escrituración posterior se tramitará dentro del Programa Mi Escritura con hipoteca en primer grado.
Por último, la ley otorga herramientas financieras al Directorio del IPV para readecuar el saldo de créditos cuyo mecanismo de actualización haya generado distorsiones en el precio final.
El organismo estatal dispondrá de un plazo de 90 días corridos para dictar la reglamentación correspondiente y poner en marcha los procedimientos administrativos en toda la provincia.