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Fuertes multas económicas para quienes prendan fuego para limpiar

El Gobierno mendocino sancionará la limpieza por fuego sin las autorizaciones correspondientes de la Dirección de Recursos Naturales Renovables está penada por la Ley Provincial 6099.

Martes, 11 de Agosto de 2020

La limpieza por fuego sin las autorizaciones correspondientes de la Dirección de Recursos Naturales Renovables está penada por la Ley Provincial 6099. Desde la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial advierten aplicarán elevadas multas y sanciones a quienes realicen esta práctica. Las penas podrían ser mayores a 2 millones de pesos.

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La multa a aplicarse será graduada por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, las consecuencias que haya causado a la propiedad de terceros o al medio ambiente. Además, los daños y peligros potenciales a la seguridad física de otras personas, los antecedentes de infracciones ya cometidas y toda otra circunstancia relevante para la aplicación.

Cada vez que se inicia un incendio forestal se pone en juego la biodiversidad y el patrimonio ambiental de Mendoza. Una de las razones por las que estos siniestros se generan es por el uso ilegal de fuego para limpieza de acequias, canales y lotes. El uso de fuego como herramienta de limpieza está prohibido por la Ley provincial 6099 con penas de hasta $2.300.000.

La Dirección de Recursos Naturales Renovables informó también que está prohibida la quema controlada de campos sin la autorización y supervisión del personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego. Además, se solicita a la población abstenerse de prender fuego, sin importar su fin, en zonas que no están debidamente preparadas. 

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Sebastián Melchor, director de Recursos Naturales Renovables, destacó la importancia del seguimiento satelital de los puntos de calor que se generan en el territorio provincial para identificar inclusive aquellos incendios que se generan campo adentro o en zonas de difícil acceso vehicular.


Legislación y penas

Con respecto a la legislación que pena las acciones incendiarias, fuera de la Ley 6099 de prevención y lucha de incendios, que ponen en riesgo al ambiente y a las personas, el Código de Contravenciones establece multas entre $7.600 y $47.500 o arresto de 8 a 50 días para aquellos que, sin causar un incendio, encendieran fuego en zona urbana o rural en los caminos y en zonas de esparcimiento (públicas o privadas), en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales. Ya sea quemando hojas, ramas, madera, basura o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación. 

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El Código Penal prevé entre 3 y 20 años de prisión dependiendo de los daños ocasionados por incendios.Está totalmente prohibido el uso de fuego para la quema de pastizales, de basura acumulada, la limpieza de lotes, la quema de fincas abandonadas, la preparación de suelos para cultivos, la limpieza de banquinas, acequias y canales, las quemas clandestinas de campos incultos y quema de remanentes de siembra. 

Para denunciar estos siniestros, se puede ingresar al sitio de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: www.ambiente.mendoza.gov.ar, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables a los teléfonos 4252090 y 4257065, de lunes a viernes, de 8 a 13 o llamando al 911.