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Mendoza Boletín Oficial

Habilitaron a transportes escolares para trasladar a trabajadores agroindustriales y agrarios

Se permitirá de manera excepcional y mientras se mantenga la situación de emergencia por la pandemia, con el cumplimiento de todos los protocolos vigentes establecidos.

Miercoles, 4 de Noviembre de 2020

A partir de la publicación en el Boletín Oficial local, los concesionarios del Servicio de Transporte Escolar y del Servicio de Transporte Contratado Turístico están habilitados para efectuar tareas de traslado de trabajadores que desarrollen actividades relacionadas con la agroindustria y el sector agrario.

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El Decreto 1326 destaca que, para realizar estas actividades, "deberán colocar en sus unidades un aislamiento físico que separe al conductor del vehículo de los pasajeros. El mismo deberá ser de material transparente y no podrá afectar las condiciones de conducción y visibilidad del conductor de la unidad".

Además, señala que "las unidades afectadas a las actividades de transporte autorizadas por la presente norma deberán permanecer limpias, contar con un dispenser de alcohol para el uso de los pasajeros y ser desinfectadas al finalizar cada traslado".

La publicación oficial remarca que los vehículos autorizados deben realizar periódicamente las revisiones técnicas obligatorias exigidas por la normativa vigente, lo cual garantiza que el transporte de los trabajadores se realice en condiciones de seguridad.

Tal como lo indica el decreto, la autorización se efectúa de manera excepcional y mientras se mantenga la emergencia por la pandemia.

Traslados en el marco de la emergencia


Es importante destacar que, desde principios de mayo pasado, los Transportes Escolares y Servicios Contratados de Turismo están autorizados a efectuar traslados para rubros habilitados en el marco de la emergencia por la pandemia del coronavirus.

Pueden realizar entrega domiciliaria de alimentos (delivery) y productos varios sin cadena de frío; contratar con la administración pública municipal, provincial y nacional la prestación de servicios de fletes o similares y traslado de alimentos sin cadena de frío; traslado de personal a obras de construcción de carácter privado; traslado y entrega de materiales de construcción de un peso tal que no modifique las condiciones de seguridad del vehículo.