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Mendoza Anotando

Cuándo comienza y qué se limita en la Veda Electoral

A partir de las 8 de este viernes habrá una serie de prohibiciones que se extenderán hasta el domingo a las 21. La venta de alcohol, como ejemplo, se termina a las 20 del día anterior.

Lunes, 6 de Setiembre de 2021

En menos de una semana comienza la veda electoral con miras a las elecciones de este 12 de septiembre. La Cámara Nacional Electoral informó que a partir de las 8 de la mañana del viernes comenzarán las restricciones. Estas atañen a la propaganda política, a los espectáculos masivos, y a la difusión de propaganda política.

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Párrafo aparte merece la mención de la venta de bebidas alcohólicas: estas estarán prohibidas desde las 20 horas el día anterior, es decir, desde el sábado. Recién se podrán adquirir tres horas después de terminado el comicio, o sea a las 21.

Quienes no respeten esta normativa podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y, si la Justicia comprueba la falta, sancionados.


En detalle

La lista de prohibiciones estipuladas en el Código Nacional Electoral, en su artículo 71, son:

-Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

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-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)