Las estaciones de servicio tienen la obligación de informar el precio de cada combustible que comercializan, los medios de pago que aceptan y si cuentan o no con uno o más de estos, para evitar pérdida de tiempo al usuario de este servicio.
La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) realizará diversos operativos en los próximos días para verificar la correcta comercialización de los combustibles en estaciones de servicio del Gran Mendoza.
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Exhibición de precio por litro o metro cúbico de forma visible: se recuerda a los comercios del rubro que rige la Resolución 7 de 2002 que establece: “Quienes comercialicen directamente a consumidores finales combustibles para vehículos autopropulsados deberán exhibir sus precios por litro o metro cúbico, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio”.
Información de los medios de pago: las estaciones deben indicar, con la cartelería correspondiente, los medios de pagos que reciben para que el usuario esté advertido sobre sus posibilidades para abonar el combustible. Si bien el débito es una exigencia legal, es importante señalar que si la empresa dispone del pago por sistema QR entonces quedará exento de la obligación de tener habilitado el débito.
Lo anterior es relevante para considerar teniendo en cuenta las versiones que darían cuenta del cobro solo con efectivo que estarían fijando algunas estaciones de servicio en Mendoza.
Trato digno: por otro lado, es sumamente relevante destacar que este tipo de comercio debe garantizar también “condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”, en el marco de lo previsto por el artículo 8 bis de la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor.
Según esta ley: “No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas”.
Por tanto, hasta tanto no se publique oficialmente una norma que habilite la diferencia de precio en más a los usuarios de otros países, las estaciones de servicio deben abstenerse de tal conducta, bajo apercibimiento de ley.
Además, en caso de establecer criterios de racionamiento en la venta (cupo por cliente), esto deberá ser expresado claramente y al ingreso a la estación de servicio, indicando cantidad de litros o metros cúbicos por vehículo.
Y si la empresa dispone de islas de atención diferenciadas para los surtidores, entonces las filas de clientes deberán ser ordenadas para evitar la pérdida innecesaria de tiempo. Esto, dado por el hecho de observar que usuarios que cargan distintos combustibles están en la misma cola, sin diferenciación alguna que les permita acceder al producto que buscan de forma más directa.
Para la registración y tratamiento de los reclamos de sus clientes, las estaciones de servicio deben contar con el Libro de Quejas: disponible durante todo el tiempo de atención al público.
Tiempo de espera: las estaciones de servicio también deben respetar la legislación de tiempo de espera, según lo prevé la resolución 102/2015. Deberán brindar una atención al cliente que no supere los treinta minutos, contados a partir de su arribo a la playa de ingreso.
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