Es el primer proyecto presentado por el Gobernado Rodolfo Suarez. La norma regula la planificación y el ordenamiento territorial en la zona.
La cámara de Diputados aprobó la Ley de Planificación del Piedemonte, uno de los primeros proyectos enviados a la Legislatura por el gobernador Rodolfo Suarez.
La iniciativa brinda pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la precordillera y el Piedemonte del área metropolitana de Mendoza.
La norma fue acompañada por todas las fuerzas, a excepción del Partido Demócrata.
El texto original recibió modificaciones y aportes de especialistas en la materia para regular las actividades en zonas de El Challao y la periferia de cuatro departamentos, con el objetivo de preservar su función ambiental.
La normativa surgió a partir de la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y la idea es ordenar la urbanización sobre el piedemonte se ha expandido de forma desorganizada, y por ello se han realizado estudios técnicos y científicos para tratarlo “de manera aluvional”, con el cuidado especial de las cuencas.
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El proyecto también contó con el aporte de los equipos técnicos de los cuatro municipios que integran el piedemonte (Capital, Las Heras, Godoy Cruz y Luján de Cuyo) y de organismos como la Dirección de Hidráulica, EPAS, EPRE e incluso el Departamento General de Irrigación, entre otros.
El área delimitada por esta ley se ubica desde la Panamericana al Este y el margen del Río Mendoza al Sur hasta la Reserva Villavicencio al Norte y la Precordillera al Oeste.
La nueva ley define criterios mínimos obligatorios de ocupación para todo el piedemonte, a partir de los cuales los municipios podrán actualizar sus códigos o zonificaciones con el objetivo de regular las actividades en esas zonas para preservar su función ambiental, compatibilizando la conservación y el desarrollo territorial, estableciendo estrategias de mitigación de impactos y considerando los riesgos existentes o que puedan detectarse a futuro.
Además, se determinan medidas y procedimientos para planificar el desarrollo de zonas aún no ocupadas y deberá cumplimentar exigencias ambientales en áreas ya urbanizadas, considerando el criterio de peligro aluvional. Otro de los puntos estipulados es que deberá establecer áreas de protección ambiental con acceso público para garantizar el uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.
Se pretende así unificar y actualizar los criterios para definir dónde y cómo construir y en qué zonas no se podrá por amenaza aluvional, como cauces y laderas inestables.
En los casos donde haya construcciones previas, se requerirán los estudios ambientales correspondientes y se evaluarán de manera participativa con la población local y los organismos pertinentes las obras necesarias para mitigar amenazas aluvionales e impactos ambientales negativos. También se evaluará el camino a seguir con la infraestructura de servicios de agua y saneamiento, electricidad o gas.
Quienes incumplan con esta normativa, serán pasibles de ser sancionados con una multa cuyo valor podrá graduarse entre 5.000 UF ($150.000 a valores de hoy) y hasta 50.000 UF ($1.500.000).