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Mendoza Producción

Mendoza declaró emergencia o desastre agropecuario hasta 2025

Se espera que el decreto sea publicado en el Boletín Oficial. La medida abarca a distritos de los cuatro oasis productivos de Mendoza y se extiende desde 1 de diciembre del año pasado hasta el 31 de marzo del 2025

Jueves, 18 de Enero de 2024

El Gobernador, Alfredo Cornejo, junto al ministro de Producción, Rodolfo Vargas Arizu, declaró Emergencia o Desastre Agropecuario en la provincia de Mendoza a raíz de la feroz caída de granizo y también por las heladas tardías y el viento Zonda registrados durante 2023. 

El decreto está listo y solo falta su publicación en el Boletín Oficial. Abarca distritos de los cuatro oasis productivos y se extiende desde el 01 de diciembre de 2023 al 31 de marzo de 2025.


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Según el Ejecutivo, incluirá a las zonas que se vieron afectadas por las heladas tardías, viento zonda y granizo registrados durante el periodo agrícola 2023/24 y buscará mitigar el impacto negativo que esto genera en las economías familiares. 

La ley 9083 indica que el estado de Emergencia Agropecuaria comprende a las propiedades ubicadas en distritos en el que las contingencias climáticas hayan generado un daño del 50% y hasta el 79% de la producción, mientras que en el estado de Desastre Agropecuario es para aquellas que las pérdidas van del 80% al 10%. 


Los distritos que estarán bajo emergencia agropecuaria

Región Centro

San Carlos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos.

Tunuyán: Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.

Tupungato: Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato y Villa Bastias.

Región Este

Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña.

Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.

San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas.

Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.

Región Norte

Guaymallén: Buena Nueva y Km 11.

Las Heras: Capdevilla, El Algarrobal y Las Heras.

Lavalle: Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya.

Luján de Cuyo: Agrelo, Carrizal, Perdriel, Ugarteche y Vistalba.

Maipú: Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque.

Región Sur

General Alvear: Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel.

San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel.

En el caso de estar bajo Emergencia Agropecuaria, los productores afectados podrán acceder a

  • Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

  • Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.

  • Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros, oficiales o mixtos.

  • Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.

  • Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.

  • Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.

  • Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza

 Distritos en estado de desastre agropecuario

Región Centro

San Carlos: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos.

Tunuyán: Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.

Tupungato: Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato y Villa Bastias

Región Este

Junín: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña.

Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.

San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Chapanay, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, San Martín y Tres Porteñas.

Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.

Región Norte

Las Heras: Capdevilla y El Algarrobal.

Lavalle: Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya.

Luján de Cuyo: Agrelo, Carrizal, Perdriel, y Ugarteche.

Maipú: Barrancas, Coquimbito y Fray Luis Beltrán.

Región Sur

General Alvear: Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel.

San Rafael: Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel. 


En el caso de estar bajo Emergencia Agropecuaria, los productores afectados podrán acceder a 

Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.

Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros, oficiales o mixtos.

Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.

Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.

Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.

Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.  

Este grupo de productores contará con la siguiente asistencia del Estado provincial:

  • Eximición de pago del impuesto inmobiliario.

  • Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

  • Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros, oficiales o mixtos.

  • Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.

  • Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.

  • Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.

  • Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.